Enmienda de la Sala 001 to A140 Amend Canon IV.6.8 - Reference Panel Propuesta por Chris Wendell
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81a Convención General enmiende el Canon IV.6.8 de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Sec. 8. El Panel de Referencia deberá reunirse dentro de un plazo de 45 días después de recibir el informe inicial y deberá determinar cómo remitirlo. Las opciones de remisión son (a) no es necesario hacer nada, más que dar la respuesta pastoral que corresponda de conformidad con el Canon IV.8; (b) Conciliación de conformidad con el Canon IV.10; (c) investigación de conformidad con en el Canon IV.11 o bien (d) al Panel de Conferencia de conformidad con el Canon IV.12; o (e) remisión para llegar a un posible acuerdo con el Obispo Diocesano respecto a los términos de disciplina de conformidad con el Canon IV.19. Las decisiones sobre remisiones requieren la aprobación de la mayoría de los integrantes del Panel de Referencia. El Panel de Referencia establecerá un horario para cada opción aprobada y el Presidente de la Junta Disciplinaria será responsable de vigilar dicho horario.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Sec. 8. El Panel de Referencia se reunirá tan pronto como sea posible deberá reunirse en un plazo de 30 45 después de recibir el informe inicial para y deberá determinar cómo remitirlo. Las opciones de remisión son (a) no es necesario hacer nada, más que dar la respuesta pastoral que corresponda de conformidad con el Canon IV.8; (b) Conciliación de conformidad con el Canon IV.10; (c) investigación de conformidad con en el Canon IV.11 o bien (d) al Panel de Conferencia de conformidad con el Canon IV.12; o (e) remisión para llegar a un posible acuerdo con el Obispo Diocesano respecto a los términos de disciplina de conformidad con el Canon IV.19. Las decisiones sobre remisiones requieren la aprobación de la mayoría de los integrantes del Panel de Referencia. El Panel de Referencia establecerá un horario para cada opción aprobada y el Presidente de la Junta Disciplinaria será responsable de vigilar dicho horario.