Enmienda de la Sala 005 to A157 House of Deputies Rules on Legislative Committee Report Deadline Propuesta por Nathan Brown

Resuelto, la Cámara de Diputados modifica el artículo VIII.C de su Reglamento añadiendo un apartado 3 como sigue:

<Texto modificado tal y como aparecería en caso de ser adoptado. Desplácese por debajo de la línea de asteriscos (******) para ver la versión que muestra todo el texto suprimido y añadido.>

3. Plazo.

i. El informe inicial de la Comisión Legislativa para las resoluciones deberá presentarse al final del segundo día legislativo, a menos que

a. la Cámara adopte un plazo diferente en su orden del día;

b. b. dos tercios de los miembros de la comisión voten a favor de aplazar el informe hasta 48 horas antes de la fecha prevista para el aplazamiento Sine Die; o

c. Se trata de una resolución tardía presentada en los treinta días siguientes al primer día legislativo.

ii. Si la Cámara de Obispos modifica una resolución u otro asunto, el Comité Legislativo deberá presentar un nuevo informe dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del mensaje de la Cámara de Obispos.

******
<Texto de la resolución modificada propuesta que muestra los cambios exactos que se introducen:>

3. Plazo.

i. El informe inicial de la Comisión Legislativa para las resoluciones deberá presentarse al menos siete días antes del comienzo de la Primera Sesión Legislativaantes del final de la Segunda Jornada Legislativa a menos que

a. la Cámara adopte un plazo diferente en su orden del día;

b. Dos tercios de la Comisión voten a favor de aplazar el informe hasta el segundo día legislativoa más tardar 48 horas antes de la clausura programada Sine Dieo

c. Se trata de una resolución tardía presentada en los treinta días siguientes al primer día legislativo.

ii. Si la Cámara de Obispos modifica una resolución u otro asunto, el Comité Legislativo deberá presentar un nuevo informe dentro de las 24 horas siguientes a la recepción del mensaje de la Cámara de Obispos.