A005 Enmendar el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados para Agregar una Nueva Regla VII.F Remisión al Comité Legislativo de Constitución y Cánones
Se resuelve, Que la Cámara de Diputados modifique el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados para agregar una nueva Regla VII.F que diga lo siguiente:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
VII: Resoluciones y Homenajes
F. Remisiones al Comité Legislativo sobre Constitución y Cánones
Cualquier resolución que enmiende la Constitución y los Cánones debe cumplir con el Canon V.1.1 de la siguiente manera:
1. El Presidente designará un Comité de Revisión de la Constitución y los Cánones. El Comité de Revisión puede ser un Comité Legislativo existente, otro comité o un comité especial.
2. Cualquier resolución que modifique la Constitución y los Cánones se remitirá al comité de revisión para que la examine e informe al respecto. La resolución también puede remitirse a otro Comité Legislativo que la corrobore.
3. El Comité de Revisión preparará un informe que asegure que la Resolución:
i. está en debida forma constitucional o canónica;
ii. logra coherencia y claridad en la Constitución y los Cánones; y
iii. incluye todas las enmiendas a la Constitución o a los Cánones que sean necesarias para efectuar el cambio propuesto.
4. El Presidente podrá solicitar que el Comité de Revisión informe a la Cámara sobre la materia de la resolución.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
VII: Resoluciones y Homenajes
F. Remisiones al Comité Legislativo sobre Constitución y Cánones
Cualquier resolución que enmiende la Constitución y los Cánones debe cumplir con el Canon V.1.1 de la siguiente manera:
1. El Presidente designará un Comité de Revisión de la Constitución y los Cánones. El Comité de Revisión puede ser un Comité Legislativo existente, otro comité o un comité especial.
2. Cualquier resolución que modifique la Constitución y los Cánones se remitirá al comité de revisión para que la examine e informe al respecto. La resolución también puede remitirse a otro Comité Legislativo que la corrobore.
3. El Comité de Revisión preparará un informe que asegure que la Resolución:
i. está en debida forma constitucional o canónica;
ii. logra coherencia y claridad en la Constitución y los Cánones; y
ii. incluye todas las enmiendas a la Constitución o a los Cánones que sean necesarias para efectuar el cambio propuesto.
4. El Presidente podrá solicitar que el Comité de Revisión informe a la Cámara sobre la materia de la resolución.