A005 Enmendar el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados para Agregar una Nueva Regla VII.F Remisión al Comité Legislativo de Constitución y Cánones

Final Status: Adoptada Sustituta CdD

Se resuelve, Que la Cámara de Diputados modifique el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados para agregar una nueva Regla VII.F que diga lo siguiente:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

VII: Resoluciones y Homenajes

F. Remisiones al Comité Legislativo sobre Constitución y Cánones

Cualquier resolución que enmiende la Constitución y los Cánones debe cumplir con el Canon V.1.1 de la siguiente manera: 

1. El Presidente designará un Comité de Revisión de la Constitución y los Cánones. El Comité de Revisión puede ser un Comité Legislativo existente, otro comité o un comité especial. 

2. Cualquier resolución que modifique la Constitución y los Cánones se remitirá al comité de revisión para que la examine e informe al respecto. La resolución también puede remitirse a otro Comité Legislativo que la corrobore. 

3. El Comité de Revisión preparará un informe que asegure que la Resolución: 

i.   está en debida forma constitucional o canónica;

ii.   logra coherencia y claridad en la Constitución y los Cánones; y

iii.   incluye todas las enmiendas a la Constitución o a los Cánones que sean necesarias para efectuar el cambio propuesto. 

4. El Presidente podrá solicitar que el Comité de Revisión informe a la Cámara sobre la materia de la resolución. 

 

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

VII: Resoluciones y Homenajes

F. Remisiones al Comité Legislativo sobre Constitución y Cánones

Cualquier resolución que enmiende la Constitución y los Cánones debe cumplir con el Canon V.1.1 de la siguiente manera: 

1. El Presidente designará un Comité de Revisión de la Constitución y los Cánones. El Comité de Revisión puede ser un Comité Legislativo existente, otro comité o un comité especial. 

2. Cualquier resolución que modifique la Constitución y los Cánones se remitirá al comité de revisión para que la examine e informe al respecto. La resolución también puede remitirse a otro Comité Legislativo que la corrobore. 

3. El Comité de Revisión preparará un informe que asegure que la Resolución: 

i.   está en debida forma constitucional o canónica; 

ii.   logra coherencia y claridad en la Constitución y los Cánones; y 

ii.   incluye todas las enmiendas a la Constitución o a los Cánones que sean necesarias para efectuar el cambio propuesto. 

4. El Presidente podrá solicitar que el Comité de Revisión informe a la Cámara sobre la materia de la resolución.