A047 Enmendar el Título I relativo a las Asociaciones Ecuménicas Locales
Muchas diócesis de la Iglesia Episcopal ya cuentan con ministerios combinados con otras denominaciones cristianas. La Iglesia de Inglaterra las denomina “Asociaciones Ecuménicas Locales” y las comparte con diversas denominaciones cristianas. En el contexto de la Iglesia Episcopal, esto se está convirtiendo cada vez más en una realidad misionera en comunidades rurales y capellanías universitarias. Las Constituciones y Cánones de la Iglesia Episcopal no contienen ninguna disposición explícita para que estos ministerios combinados funcionen con líderes ordenados que no sean ministros episcopales o aquellos con acuerdos formales de plena comunión. El Comité Permanente sobre Relaciones Ecuménicas e Interreligiosas cree que este canon y un cambio pertinente en el Artículo VIII de la Constitución (también presentado ante la 81ª Convención General) establecerían esa disposición y las circunstancias limitadas en las que podrían formarse dichas asociaciones. El canon también aclara que esto solo se aplica a las denominaciones a las que la Iglesia Episcopal ha afirmado su “apostolicidad, ministros ordenados y sacramentos” por acto de convención general o pertenencia a organizaciones constituidas para ello y que los ministros ordenados de estas denominaciones solo están acreditados dentro de los límites del ministerio de la Sociedad Ecuménica Limitada.
Explicación
Muchas diócesis de la Iglesia Episcopal ya cuentan con ministerios combinados con otras denominaciones cristianas. La Iglesia de Inglaterra las denomina “Asociaciones Ecuménicas Locales” y las comparte con diversas denominaciones cristianas. En el contexto de la Iglesia Episcopal, esto se está convirtiendo cada vez más en una realidad misionera en comunidades rurales y capellanías universitarias. Las Constituciones y Cánones de la Iglesia Episcopal no contienen ninguna disposición explícita para que estos ministerios combinados funcionen con líderes ordenados que no sean ministros episcopales o aquellos con acuerdos formales de plena comunión. El Comité Permanente sobre Relaciones Ecuménicas e Interreligiosas cree que este canon y un cambio pertinente en el Artículo VIII de la Constitución (también presentado ante la 81ª Convención General) establecerían esa disposición y las circunstancias limitadas en las que podrían formarse dichas asociaciones. El canon también aclara que esto solo se aplica a las denominaciones a las que la Iglesia Episcopal ha afirmado su “apostolicidad, ministros ordenados y sacramentos” por acto de convención general o pertenencia a organizaciones constituidas para ello y que los ministros ordenados de estas denominaciones solo están acreditados dentro de los límites del ministerio de la Sociedad Ecuménica Limitada.