A047 Enmendar el Título I relativo a las Asociaciones Ecuménicas Locales
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la 81ª Convención General modifique el Título I de los Cánones para agregar el siguiente Canon 21.
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Canon 21: de las Asociaciones Ecuménicas Locales
Sec 1. Las Asociaciones Ecuménicas Locales (Local Ecumenical Partnerships, LEP) son ministerios que pueden formarse entre diócesis episcopales y sus homólogas de otras denominaciones cristianas con el fin de proporcionar un liderazgo pastoral compartido.
Sec. 2 Las Asociaciones Ecuménicas Locales pueden formarse con denominaciones:
a. Que están en una relación de plena comunión con esta iglesia.
b. Cuya apostolicidad, ministros ordenados y sacramentos han sido formalmente reconocidos por acción de la Convención General.
c. Que sean judicaturas miembros de Churches Uniting in Christ (CUIC) o de su organización u organizaciones sucesoras.
Sec. 3. Las Asociaciones Ecuménicas Locales pueden englobar congregaciones, capellanías, misiones u otros organismos eclesiales.
Sec. 4. Las Asociaciones Ecuménicas Locales se rigen por acuerdos formales y escritos entre la Autoridad Eclesiástica de una diócesis episcopal y las autoridades equivalentes de otras denominaciones cristianas, tal y como se califican en este canon. Estas enmiendas deberán incluir las siguientes disposiciones, entre otras:
a. El proceso para llamar al liderazgo ordenado.
b. Los términos del liderazgo ordenado, incluyendo pero sin limitarse a ellos, los siguientes:
1. Método de pago de remuneración, seguro y otras prestaciones.
2. Proceso de revocación de licencia o empleo.
3. Manejo de la disciplina eclesiástica.
c. Los parámetros de la función eclesial en relación con el culto, el gobierno, los sacramentos, etc.
d. Un calendario y un proceso para la revisión periódica del acuerdo.
Sec. 5. Las Asociaciones Ecuménicas Locales pueden ser atendidas por clérigos ordenados y en buena posición de cualquier denominación que formen parte del acuerdo formal y aprobado por la Autoridad Eclesiástica.
Sec. 6. Los ministros ordenados de denominaciones que no están en plena comunión con esta Iglesia están autorizados a ejercer el ministerio solo dentro de la Asociación Ecuménica Local, y no conservan ninguna credencial dentro de esta Iglesia después de dejar su ministerio.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Canon 21: de las Asociaciones Ecuménicas Locales
Sec 1. Las Asociaciones Ecuménicas Locales (Local Ecumenical Partnerships, LEP) son ministerios que pueden formarse entre diócesis episcopales y sus homólogas de otras denominaciones cristianas con el fin de proporcionar un liderazgo pastoral compartido.
Sec. 2 Las Asociaciones Ecuménicas Locales pueden formarse con denominaciones:
a. Que están en una relación de plena comunión con esta iglesia.
b. Cuya apostolicidad, ministros ordenados y sacramentos han sido formalmente reconocidos por acción de la Convención General.
c. Que sean judicaturas miembros de Churches Uniting in Christ (CUIC) o de su organización u organizaciones sucesoras.
Sec. 3. Las Asociaciones Ecuménicas Locales pueden englobar congregaciones, capellanías, misiones u otros organismos eclesiales.
Sec. 4. Las Asociaciones Ecuménicas Locales se rigen por acuerdos formales y escritos entre la Autoridad Eclesiástica de una diócesis episcopal y las autoridades equivalentes de otras denominaciones cristianas, tal y como se califican en este canon. Estas enmiendas deberán incluir las siguientes disposiciones, entre otras:
a. El proceso para llamar al liderazgo ordenado.
b. Los términos del liderazgo ordenado, incluyendo pero sin limitarse a ellos, los siguientes:
1. Método de pago de remuneración, seguro y otras prestaciones.
2. Proceso de revocación de licencia o empleo.
3. Manejo de la disciplina eclesiástica.
c. Los parámetros de la función eclesial en relación con el culto, el gobierno, los sacramentos, etc.
d. Un calendario y un proceso para la revisión periódica del acuerdo.
Sec. 5. Las Asociaciones Ecuménicas Locales pueden ser atendidas por clérigos ordenados y en buena posición de cualquier denominación que formen parte del acuerdo formal y aprobado por la Autoridad Eclesiástica.
Sec. 6. Los ministros ordenados de denominaciones que no están en plena comunión con esta Iglesia están autorizados a ejercer el ministerio solo dentro de la Asociación Ecuménica Local, y no conservan ninguna credencial dentro de esta Iglesia después de dejar su ministerio.
Explicación
Muchas diócesis de la Iglesia Episcopal ya cuentan con ministerios combinados con otras denominaciones cristianas. La Iglesia de Inglaterra las denomina “Asociaciones Ecuménicas Locales” y las comparte con diversas denominaciones cristianas. En el contexto de la Iglesia Episcopal, esto se está convirtiendo cada vez más en una realidad misionera en comunidades rurales y capellanías universitarias. Las Constituciones y Cánones de la Iglesia Episcopal no contienen ninguna disposición explícita para que estos ministerios combinados funcionen con líderes ordenados que no sean ministros episcopales o aquellos con acuerdos formales de plena comunión. El Comité Permanente sobre Relaciones Ecuménicas e Interreligiosas cree que este canon y un cambio pertinente en el Artículo VIII de la Constitución (también presentado ante la 81ª Convención General) establecerían esa disposición y las circunstancias limitadas en las que podrían formarse dichas asociaciones. El canon también aclara que esto solo se aplica a las denominaciones a las que la Iglesia Episcopal ha afirmado su “apostolicidad, ministros ordenados y sacramentos” por acto de convención general o pertenencia a organizaciones constituidas para ello y que los ministros ordenados de estas denominaciones solo están acreditados dentro de los límites del ministerio de la Sociedad Ecuménica Limitada.