A047 Enmendar el Título I relativo a las Asociaciones Ecuménicas Locales

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 81ª Convención General modifique el Título I de los Cánones para agregar el siguiente Canon 21.

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Canon 21: de las Asociaciones Ecuménicas Locales

Sec 1. Las Asociaciones Ecuménicas Locales (Local Ecumenical Partnerships, LEP) son ministerios que pueden formarse entre diócesis episcopales y sus homólogas de otras denominaciones cristianas con el fin de proporcionar un liderazgo pastoral compartido.

Sec. 2 Las Asociaciones Ecuménicas Locales pueden formarse con denominaciones:

a. Que están en una relación de plena comunión con esta iglesia.

b. Cuya apostolicidad, ministros ordenados y sacramentos han sido formalmente reconocidos por acción de la Convención General.

c. Que sean judicaturas miembros de Churches Uniting in Christ (CUIC) o de su organización u organizaciones sucesoras.

Sec. 3. Las Asociaciones Ecuménicas Locales pueden englobar congregaciones, capellanías, misiones u otros organismos eclesiales.

Sec. 4. Las Asociaciones Ecuménicas Locales se rigen por acuerdos formales y escritos entre la Autoridad Eclesiástica de una diócesis episcopal y las autoridades equivalentes de otras denominaciones cristianas, tal y como se califican en este canon.  Estas enmiendas deberán incluir las siguientes disposiciones, entre otras:

a. El proceso para llamar al liderazgo ordenado.

b. Los términos del liderazgo ordenado, incluyendo pero sin limitarse a ellos, los siguientes:

1. Método de pago de remuneración, seguro y otras prestaciones.

2. Proceso de revocación de licencia o empleo.

3. Manejo de la disciplina eclesiástica.

c. Los parámetros de la función eclesial en relación con el culto, el gobierno, los sacramentos, etc. 

d. Un calendario y un proceso para la revisión periódica del acuerdo.

Sec. 5. Las Asociaciones Ecuménicas Locales pueden ser atendidas por clérigos ordenados y en buena posición de cualquier denominación que formen parte del acuerdo formal y aprobado por la Autoridad Eclesiástica.

Sec. 6. Los ministros ordenados de denominaciones que no están en plena comunión con esta Iglesia están autorizados a ejercer el ministerio solo dentro de la Asociación Ecuménica Local, y no conservan ninguna credencial dentro de esta Iglesia después de dejar su ministerio.

******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Canon 21: de las Asociaciones Ecuménicas Locales

Sec 1. Las Asociaciones Ecuménicas Locales (Local Ecumenical Partnerships, LEP) son ministerios que pueden formarse entre diócesis episcopales y sus homólogas de otras denominaciones cristianas con el fin de proporcionar un liderazgo pastoral compartido.

Sec. 2 Las Asociaciones Ecuménicas Locales pueden formarse con denominaciones:

a. Que están en una relación de plena comunión con esta iglesia.

b. Cuya apostolicidad, ministros ordenados y sacramentos han sido formalmente reconocidos por acción de la Convención General.

c. Que sean judicaturas miembros de Churches Uniting in Christ (CUIC) o de su organización u organizaciones sucesoras.

Sec. 3. Las Asociaciones Ecuménicas Locales pueden englobar congregaciones, capellanías, misiones u otros organismos eclesiales.

Sec. 4. Las Asociaciones Ecuménicas Locales se rigen por acuerdos formales y escritos entre la Autoridad Eclesiástica de una diócesis episcopal y las autoridades equivalentes de otras denominaciones cristianas, tal y como se califican en este canon.  Estas enmiendas deberán incluir las siguientes disposiciones, entre otras:

a. El proceso para llamar al liderazgo ordenado.

b. Los términos del liderazgo ordenado, incluyendo pero sin limitarse a ellos, los siguientes:

1. Método de pago de remuneración, seguro y otras prestaciones.

2. Proceso de revocación de licencia o empleo.

3. Manejo de la disciplina eclesiástica.

c. Los parámetros de la función eclesial en relación con el culto, el gobierno, los sacramentos, etc. 

d. Un calendario y un proceso para la revisión periódica del acuerdo.

Sec. 5. Las Asociaciones Ecuménicas Locales pueden ser atendidas por clérigos ordenados y en buena posición de cualquier denominación que formen parte del acuerdo formal y aprobado por la Autoridad Eclesiástica.

Sec. 6. Los ministros ordenados de denominaciones que no están en plena comunión con esta Iglesia están autorizados a ejercer el ministerio solo dentro de la Asociación Ecuménica Local, y no conservan ninguna credencial dentro de esta Iglesia después de dejar su ministerio.