A055 Enmendar los Cánones IV.2, IV.11.1 y Iv.17.2.e Respecto a los Investigadores
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81a Convención General enmiende el Canon IV.2 de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Canon IV.2
Investigador significará una persona que tiene (a) conocimientos, aptitud, experiencia y capacidad suficientes para realizar investigaciones de conformidad con este Título y (b) familiaridad con las disposiciones y objetivos de este Título.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Investigador significará una persona que tiene (a) conocimientos, aptitud, experiencia y capacidad suficientes para realizar investigaciones de conformidad con este Título y (b) familiaridad con las disposiciones y objetivos de este Título. El Obispo Diocesano nombrará a los Investigadores en consulta con el presidente de la Junta Disciplinaria. El investigador procede bajo la dirección del Panel de Referencia hasta que se haga una remisión de conformidad con el Canon IV.11.3; después de dicha remisión, el Investigador será supervisado por y se reportará al Abogado Eclesiástico.
Y asimismo.
Se resuelve, Que la 81a Convención General enmiende el Canon IV.11.1 de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Canon IV.11.1
Sec. 1. En todas las diócesis deberá haber uno o más Investigadores. Al investigador lo nombra el Panel de Referencia y procede bajo la dirección de este hasta que se haga una remisión de conformidad con el Canon IV.11.3; después de dicha remisión, el Investigador podrá ser nombrado por el Abogado Eclesiástico y se reportará ante él.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Sec. 1. En todas las diócesis deberá haber uno o más Investigadores. Al investigador lo nombra el Panel de Referencia y procede bajo la dirección de este hasta que se haga una remisión de conformidad con el Canon IV.11.3; después de dicha remisión, el Investigador podrá ser nombrado por el Abogado Eclesiástico y se reportará ante él.
Y asimismo.
Se resuelve, Que la 81a Convención General enmiende el Canon IV.17.2.e de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Canon IV.17.2.e
e. Investigador significará una persona que está calificada para actuar como Investigador de conformidad con este Título, seleccionado por El Panel de Referencia o por el Abogado Eclesiástico.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
e. Investigador significará una persona que está calificada para actuar como Investigador de conformidad con este Título, seleccionado por la Junta Disciplinaria para Obispos el Panel de Referencia o el Abogado Eclesiástico.
Explicación
Este cambio aclara las inconsistencias del Canon IV.2 respecto al nombramiento y la función de los Investigadores. Elimina algunas partes de la definición de Investigadores del Canon IV.2, las coloca en la parte del proceso de los cánones y ajusta los cánones a la práctica actual en el caso de un proceso del Título IV que involucre a un obispo.