A060 Enmendar el Canon I.1.2.n.1.vi: Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81ª Convención General enmiende el Canon I.1.2.n.1.vi.
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
I.1.2.n.1.vi
vi. Estudiar y hacer recomendaciones acerca de la estructura de la Convención General y de La Iglesia Episcopal. De vez en cuando, deberá revisar la operación de los diversos Comités, Comisiones y Juntas, así como otros organismos rectores sobre los que la Iglesia Episcopal pueda ser legalmente responsable para determinar la necesidad de su continuidad y la eficacia de sus funciones, y en los casos apropiados, procurar una coordinación de sus esfuerzos. Cuando se haga una propuesta para la creación o cambio de afiliación de un Comité, Comisión, Junta u organismo sobre los que la Iglesia Episcopal pueda ser legalmente responsable, deberá, siempre que sea factible, remitirse a esta Comisión Permanente para su consideración y consejo.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
I.1.2.n.1.vi
vi. Estudiar y hacer recomendaciones acerca de la estructura de la Convención General y de La Iglesia Episcopal. De vez en cuando, deberá revisar la operación de los diversos Comités, Comisiones y Juntas, así como otros organismos rectores sobre los que la Iglesia Episcopal pueda ser legalmente responsable para determinar la necesidad de su continuidad y la eficacia de sus funciones, y en los casos apropiados, procurar una coordinación de sus esfuerzos. Cuando se haga una propuesta para la creación o cambio de afiliación de un Comité, Comisión, Junta u Agencia organismo sobre los que la Iglesia Episcopal pueda ser legalmente responsable, deberá, siempre que sea factible, se remitirá a esta Comisión Permanente para su consideración y consejo.
Explicación
La Resolución 2022-A034 se remitía a la Comisión. La resolución remitida habría añadido un texto al Canon I.1.2.n.1.vi que autorizaría la revisión de “Agencias y otros organismos rectores”. La Comisión decidió no agregar el término “Agencias”, ya que no está definido en los cánones, y no añadir el término “otros organismos rectores”, por ser más amplio de lo que probablemente se pretendía. En lugar de ello, la Comisión recomienda añadir el texto “y organismos sobre los que la Iglesia Episcopal pueda ser legalmente responsable”. El objetivo es fomentar la supervisión responsable de todos los organismos de la Iglesia Episcopal. La Comisión también recomienda cambiar “deberá remitirse” por “se remitirá” en relación con las remisiones a esta Comisión Permanente.