A061 Enmendar los Siguientes Cánones I.12.3, III.6.6.c, III.8.6.d, III.8.6.7.c, III.10.5.d, III.11.3.b y III.11.3.c en Base a 2022-A039
La Resolución 2022-A039 se remitía a la Comisión. La resolución habría enmendado el Canon III.11.3.c para cambiar el requisito de las firmas requeridas para las cartas de recomendación del Comité Permanente a fin de dar consentimiento a la elección de un Obispo, limitando el requisito a las cartas de recomendación requeridas por este canon, en oposición a “este Título”, lo cual también se habría aplicado a los testimonios para las ordenaciones de diáconos y sacerdotes. En lugar de ello, la Comisión Permanente decidió estandarizar los requisitos de las cartas de recomendación del Comité Permanente para las ordenaciones, y colocar ese lenguaje en el Canon del Comité Permanente I.12.3, en lugar de dispersarlo en los cánones de ordenación, para que los miembros del Comité Permanente puedan encontrar la regla más fácilmente. En esencia, se traslada el texto relativo a la firma por mayoría de las Cartas de Recomendación y a las firmas de las contrapartes que figura en el actual Canon III.11.3.c al canon por el que se rigen los Comités Permanentes. La Comisión Permanente también recomienda colocar referencias cruzadas al Canon I.12.3 en cada uno de los cánones de ordenación que requieren testimonios.
Explicación
La Resolución 2022-A039 se remitía a la Comisión. La resolución habría enmendado el Canon III.11.3.c para cambiar el requisito de las firmas requeridas para las cartas de recomendación del Comité Permanente a fin de dar consentimiento a la elección de un Obispo, limitando el requisito a las cartas de recomendación requeridas por este canon, en oposición a “este Título”, lo cual también se habría aplicado a los testimonios para las ordenaciones de diáconos y sacerdotes. En lugar de ello, la Comisión Permanente decidió estandarizar los requisitos de las cartas de recomendación del Comité Permanente para las ordenaciones, y colocar ese lenguaje en el Canon del Comité Permanente I.12.3, en lugar de dispersarlo en los cánones de ordenación, para que los miembros del Comité Permanente puedan encontrar la regla más fácilmente. En esencia, se traslada el texto relativo a la firma por mayoría de las Cartas de Recomendación y a las firmas de las contrapartes que figura en el actual Canon III.11.3.c al canon por el que se rigen los Comités Permanentes. La Comisión Permanente también recomienda colocar referencias cruzadas al Canon I.12.3 en cada uno de los cánones de ordenación que requieren testimonios.