A062 Enmendar el Canon I.4.2.j Revisión Mutua del Ministerio
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que en la 81a Convención General se enmiende el Canon I.4.2.j de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
j. Los Funcionarios de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera, los Funcionarios del Consejo Ejecutivo y un comité de seis integrantes del Consejo Ejecutivo que no sean funcionarios, deberán participar en una revisión mutua del ministerio a más tardar doce meses antes de la siguiente Convención General programada. La revisión mutua del ministerio deberá ser facilitada por un consultor seleccionado por el Presidente y el Vicepresidente.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
j. Los Funcionarios de la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera, los Funcionarios del Consejo Ejecutivo y un comité de seis integrantes del Consejo Ejecutivo que no sean funcionarios, deberán participar en una revisión mutua del ministerio cada dieciocho meses a más tardar doce meses antes de la siguiente Convención General programada. La revisión mutua del ministerio deberá ser facilitada por un consultor seleccionado por el Presidente y el Vicepresidente.
Explicación
La Resolución 2022-A047 se remitió a la Comisión. La Comisión recomendó especificar la fecha de finalización de la revisión mutua del ministerio. Al añadir la fecha límite como “a más tardar doce meses antes de la siguiente Convención General programada” se proporciona la especificidad para las revisiones que no se ven afectadas por los cambios en las fechas de la Convención General.