A069 Enmendar el Artículo V.4.c de las Reglas Parlamentarias Conjuntas para Corregir un Error de Redondeo en la Cantidad de Nominados que el Comité Permanente Conjunto sobre Nominaciones debe Nominar
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81a Convención General enmiende la Regla Parlamentaria Conjunta V.4.c de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Regla Parlamentaria Conjunta V.4.c
c. Para todas las demás elecciones distintas de las descritas en las partes a. y b. de esta Regla Conjunta, para las cuales el Comité Permanente Conjunto sobre Nominaciones presente nominados, este propondrá una cantidad mínima de nominados igual a una vez y media la cantidad de vacantes, redondeando hacia arriba al número entero más cercano según se requiera.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Regla Parlamentaria Conjunta V.4.c
c. Para todas las demás elecciones distintas de las descritas en las partes a. y b. de esta Regla Conjunta, para las cuales el Comité Permanente Conjunto sobre Nominaciones presente nominados, este propondrá una cantidad mínima de nominados igual a una vez y media la cantidad de vacantes, redondeando hacia arriba al número entero más cercano según se requiera.
Explicación
En 2022, la 80ª Convención General aprobó la Resolución A106, que redujo la cantidad de nominados por vacante que debía proponer el Comité Permanente Conjunto sobre Nominaciones. En el transcurso de nuestra labor durante este trienio, el Comité Permanente se dio cuenta de que para los puestos con un número impar de vacantes, nominar candidatos por un total igual a una vez y media la cantidad de vacantes requeriría nominar fracciones de una persona, y el Comité consideró que no era cristiano seguir procedimientos que requirieran dividir a las personas en fracciones. Esta resolución aclara las Reglas Parlamentarias Conjuntas y ofrece al Comité un procedimiento para nominar a los candidatos en una forma no violenta.