A024 Limitación de los acuerdos transaccionales confidenciales
Los Acuerdos de No Divulgación (Non-Disclosure Agreement, NDA), se han utilizado para crear una capacidad legal para no informar ni revelar comportamientos indebidos. Es comprensible que se utilicen, ya que pueden limitar las repercusiones económicas en una diócesis o congregación. También pueden proteger a las personas perjudicadas, creando confidencialidad para la víctima. Sin embargo, también limitan la transparencia y pueden crear un ciclo en el que el comportamiento inapropiado no se aborda, sino que simplemente pasa de una congregación a otra. Este canon crearía un estudio sobre el uso de los Acuerdos de No Divulgación dentro de la Iglesia. No prohibiría los Acuerdos de No Divulgación, sino que permitiría que un organismo provisional estudiara su uso, informara al Consejo Ejecutivo y le pidiera que recomendara enmiendas a nuestros Cánones en relación con su uso, así como directrices para su utilización.
Explicación
Los Acuerdos de No Divulgación (Non-Disclosure Agreement, NDA), se han utilizado para crear una capacidad legal para no informar ni revelar comportamientos indebidos. Es comprensible que se utilicen, ya que pueden limitar las repercusiones económicas en una diócesis o congregación. También pueden proteger a las personas perjudicadas, creando confidencialidad para la víctima. Sin embargo, también limitan la transparencia y pueden crear un ciclo en el que el comportamiento inapropiado no se aborda, sino que simplemente pasa de una congregación a otra. Este canon crearía un estudio sobre el uso de los Acuerdos de No Divulgación dentro de la Iglesia. No prohibiría los Acuerdos de No Divulgación, sino que permitiría que un organismo provisional estudiara su uso, informara al Consejo Ejecutivo y le pidiera que recomendara enmiendas a nuestros Cánones en relación con su uso, así como directrices para su utilización.