A024 Limitación de los acuerdos transaccionales confidenciales
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81ª Convención General reconozca el uso y la presencia de Acuerdos de no Divulgación, disposiciones de confidencialidad y otros acuerdos contractuales entre las partes como resoluciones legales y vinculantes en asuntos civiles y disciplinarios dentro de la Iglesia en general; y asimismo,
Se resuelve, Que esta convención reconozca que dichos acuerdos legales son aparatos útiles para la resolución de acciones de conducta inapropiada y otras acciones que involucran a obispos, clérigos y laicos, incluyendo, sin limitarse a ello, acciones iniciadas a través de los procedimientos del Título IV, especialmente cuando el Demandante o la Persona Perjudicada es un menor o desea la confidencialidad vinculante y los términos que puede proporcionar un Acuerdo de No Divulgación; y asimismo
Se resuelve, Que esta convención reconozca que los Acuerdos de No Divulgación también se han utilizado históricamente para proteger e impedir que los individuos y organismos eclesiásticos correspondientes adquieran conocimiento de conductas inapropiadas y otros delitos graves, que los denunciantes o las personas perjudicadas tengan oportunidades adecuadas para la curación, y que eso agrega una carga indebida a los perjudicados por la conducta inapropiada; y asimismo
Se resuelve, Que las Convenciones anteriores han ordenado a la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones que estudie el uso de Acuerdos de No Divulgación, disposiciones de confidencialidad y otros acuerdos contractuales entre las partes utilizados para resolver asuntos civiles, otros asuntos disciplinarios y asuntos iniciados a través de procedimientos del Título IV; que descubra la frecuencia de uso de estos documentos para resolver asuntos civiles y del Título IV respecto a conducta inapropiada en la Iglesia; que determine la naturaleza de estos documentos y disposiciones; que mida el impacto de estos documentos sobre los Denunciantes, las Personas Perjudicadas y las víctimas de conducta inapropiada, así como el impacto sobre los Acusados, especialmente cuando el impacto de estos acuerdos ha sido impedir u obstruir el proceso de restauración, sanación y reconciliación al que estamos llamados como Cuerpo de Cristo; y asimismo
Se resuelve, Que esta convención reitere el uso continuo y el uso indebido de los acuerdos de no divulgación dentro de la iglesia y ordene a la comisión u organismo apropiado que estudie el uso de estos acuerdos y documentos similares y reporte ante el Consejo Ejecutivo la información estadística y el impacto del uso de estos y otros documentos similares, con recomendaciones para el uso de dichos Acuerdos de No Divulgación y documentos similares en la iglesia; y asimismo
Se resuelve, Que estos hallazgos sean utilizados por el Consejo Ejecutivo para hacer las recomendaciones apropiadas a las enmiendas al Título IV que se presenten ante la próxima Convención General y para desarrollar directrices para las diócesis y los cancilleres en cuanto al uso de Acuerdos de No Divulgación, disposiciones de confidencialidad y otros acuerdos contractuales entre las partes, documentos que se distribuirán a más tardar el 1° de diciembre de 2026.
Se resuelve, Que hasta que los organismos eclesiásticos apropiados implementen una política con respecto a su uso, los Acuerdos de No Divulgación se utilizarán con moderación en la resolución de acciones, y que no se utilizarán para proteger a la persona u organización de la notoriedad o de la información de conducta inapropiada, transgresión o delito, sino que se utilizarán a petición del Denunciante o Persona Perjudicada como parte de la restauración, sanación y reconciliación.
Explicación
Los Acuerdos de No Divulgación (Non-Disclosure Agreement, NDA), se han utilizado para crear una capacidad legal para no informar ni revelar comportamientos indebidos. Es comprensible que se utilicen, ya que pueden limitar las repercusiones económicas en una diócesis o congregación. También pueden proteger a las personas perjudicadas, creando confidencialidad para la víctima. Sin embargo, también limitan la transparencia y pueden crear un ciclo en el que el comportamiento inapropiado no se aborda, sino que simplemente pasa de una congregación a otra. Este canon crearía un estudio sobre el uso de los Acuerdos de No Divulgación dentro de la Iglesia. No prohibiría los Acuerdos de No Divulgación, sino que permitiría que un organismo provisional estudiara su uso, informara al Consejo Ejecutivo y le pidiera que recomendara enmiendas a nuestros Cánones en relación con su uso, así como directrices para su utilización.