A025 Enmienda al Canon IV.13.4
Se resuelve, Que la 81ª Convención General enmiende el Canon IV. 13. 4 de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Sec. 4. Si en algún momento después de que un asunto haya sido remitido a un Panel de Audiencias se llega a un Acuerdo que finalice el procedimiento antes de que el Panel de Audiencias emita una Orden, dicho Panel debe dar su consentimiento, y de aprobarlo, el Obispo Diocesano pondrá el Aviso de Acuerdo a disposición de la Iglesia y sus medios como se dispone en la Sección 3, así como también del Panel de Audiencias.
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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Sec. 4. Si en algún momento después de que un asunto haya sido remitido a un Panel de Audiencias se llega a un Acuerdo que finalice el procedimiento antes de que el Panel de Audiencias emita una Orden, dicho Panel debe dar su consentimiento, y de aprobarlo, el Obispo Diocesano pondrá el Aviso de Acuerdo a disposición de la Iglesia y sus medios como se dispone en la Sección 3, así como también del Panel de Audiencias.