A025 Enmienda al Canon IV.13.4
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81ª Convención General enmiende el Canon IV. 13. 4 de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Sec. 4. Si en algún momento después de que un asunto haya sido remitido a un Panel de Audiencias se llega a un Acuerdo que finalice el procedimiento antes de que el Panel de Audiencias emita una Orden, dicho Panel debe dar su consentimiento, y de aprobarlo, el Obispo Diocesano pondrá el Aviso de Acuerdo a disposición de la Iglesia y sus medios como se dispone en la Sección 3, así como también del Panel de Audiencias.
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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Sec. 4. Si en algún momento después de que un asunto haya sido remitido a un Panel de Audiencias se llega a un Acuerdo que finalice el procedimiento antes de que el Panel de Audiencias emita una Orden, dicho Panel debe dar su consentimiento, y de aprobarlo, el Obispo Diocesano pondrá el Aviso de Acuerdo a disposición de la Iglesia y sus medios como se dispone en la Sección 3, así como también del Panel de Audiencias.
Explicación
Actualmente, el Abogado Eclesiástico tiene la capacidad de celebrar un Acuerdo, que podría concluir un asunto de disciplina del clero, sin consultar a la Junta Disciplinaria. Esto da al Abogado Eclesiástico el poder de decidir efectivamente cómo debe terminar el asunto, sin intervención del Panel de Referencia o de la Junta Disciplinaria. Un asunto presentado ante un Panel de Audiencias ha sido revisado por el Panel de Referencia y la Junta Disciplinaria, y sin embargo una sola persona puede elegir entonces cuál debe ser el resultado. Este poder debe limitarse. Dado que el asunto ya ha sido remitido al Panel de Audiencias, tendría sentido que este tuviera la capacidad de aprobar el Acuerdo, como una forma de controlar el poder del Abogado Eclesiástico.