A090 Autorización del Libro de Oración Común de 1979
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la 81a Convención General modifique el Canon II.3 al agregar una nueva Sección 9 de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
II.3
Sec. 9. El Libro de Oración Común aceptado por la Convención General de esta Iglesia en 1979 está autorizado para su uso regular en cualquier servicio en todas las diócesis de esta Iglesia.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
II.3
Sec. 9. El Libro de Oración Común aceptado por la Convención General de esta Iglesia en 1979 está autorizado para su uso regular en cualquier servicio en todas las diócesis de esta Iglesia.
Explicación
El Libro de Oración Común de 1979 fue conmemorado en la Resolución 2018-A068 de la Convención General, “asegurando su uso continuo”. Nuestra propuesta de cambio canónico seguiría garantizando el uso continuo del Libro de Oración Común de 1979, proporcionándole un lugar claro y estable en el culto de nuestra Iglesia. Al igual que la memorialización del Libro de Oración Común de 1979, esta resolución se propone en previsión de futuras adiciones y enmiendas al Libro de Oración Común según lo dispuesto en el Artículo X de la Constitución de la Iglesia Episcopal.