A093 Añadir las disposiciones de 2018-B012 a los cánones
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la 81a Convención General modifique el Canon I.19.3 al agregar una nueva subsección e de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
I.19.3
e. Los Obispos que ejerzan la autoridad eclesiástica, o en su caso la supervisión eclesiástica, que mantengan una posición teológica que no abrace el matrimonio para las parejas del mismo sexo, deberán, en el caso de segundas nupcias después del divorcio, invitar a otro Obispo de esta Iglesia a supervisar el proceso de consentimiento y a recibir cualquier informe de dichos Matrimonios, según lo dispuesto en el Canon I.19.3.c.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
I.19.3
e. Los Obispos que ejerzan la autoridad eclesiástica, o en su caso la supervisión eclesiástica, que mantengan una posición teológica que no abrace el matrimonio para las parejas del mismo sexo, deberán, en el caso de segundas nupcias después del divorcio, invitar a otro Obispo de esta Iglesia a supervisar el proceso de consentimiento y a recibir cualquier informe de dichos Matrimonios, según lo dispuesto en el Canon I.19.3.c.
Y asimismo
Se resuelve, Que por la presente se modifique el Canon III.12.3.a para agregar una nueva subsección 3 que diga lo siguiente:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
III.12.3.a
3. En las diócesis donde el obispo que ejerce la autoridad eclesiástica (o, en su caso, la supervisión eclesiástica) mantiene una posición teológica que no abraza el matrimonio para parejas del mismo sexo, y existe el deseo de utilizar tales ritos por parejas del mismo sexo en una congregación u otra comunidad de fe, el obispo que ejerce la autoridad eclesiástica (o la supervisión eclesiástica) invitará, según sea necesario, a otro obispo de esta Iglesia para que proporcione apoyo pastoral a la pareja, al Clérigo implicado y a la congregación u otra comunidad de fe.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
III.12.3.a
3. En las diócesis donde el obispo que ejerce la autoridad eclesiástica (o, en su caso, la supervisión eclesiástica) mantiene una posición teológica que no abraza el matrimonio para parejas del mismo sexo, y existe el deseo de utilizar tales ritos por parejas del mismo sexo en una congregación u otra comunidad de fe, el obispo que ejerce la autoridad eclesiástica (o la supervisión eclesiástica) invitará, según sea necesario, a otro obispo de esta Iglesia para que proporcione apoyo pastoral a la pareja, al Clérigo implicado y a la congregación u otra comunidad de fe.
Explicación
El compromiso de la Resolución 2018-B012 de la Convención General ha garantizado simultáneamente que las parejas del mismo sexo tengan acceso a liturgias matrimoniales de prueba en todas las diócesis donde el matrimonio entre personas del mismo sexo está permitido por la ley civil y ha autorizado a los obispos a delegar su supervisión pastoral en tales casos cuando sus convicciones teológicas así lo requieran. Dado que esas disposiciones están vinculadas a la autorización de liturgias específicas para uso experimental, no se aplicarían automáticamente si se añadiera al Libro de Oración Común un rito matrimonial adecuado para ser utilizado por parejas del mismo sexo.
Dado que el Artículo X de la Constitución de la Iglesia Episcopal establece que el Libro de Oración Común “se usará en todas las Diócesis de esta Iglesia”, no son necesarios cambios canónicos específicos para garantizar el acceso continuo a los ritos matrimoniales autorizados una vez incorporados al Libro de Oración Común. Esta resolución formaliza las disposiciones de la B012 relativas a las responsabilidades de los obispos cuya teología no abraza el matrimonio entre personas del mismo sexo cuando una congregación de su diócesis pretende celebrar matrimonios entre personas del mismo sexo. Como ya ocurre en la B012, cada obispo discernirá hasta qué punto es necesario el apoyo pastoral de otro obispo para garantizar tanto la protección de su propia conciencia como el pleno acceso de las parejas del mismo sexo a los ritos matrimoniales autorizados.