A103 Enmendar el Canon III.11.8
Esta propuesta de enmienda introduce tres cambios en el trabajo del Tribunal de Revisión al llevar a cabo investigaciones cuando una elección episcopal es impugnada por miembros de una convención electora. Desde su creación, el Tribunal de Revisión ha llevado a cabo tres investigaciones de elecciones episcopales de conformidad con el Título III. En cada asunto, el plazo necesario para completar la investigación necesaria y finalizar el informe fue difícil de cumplir. El primer cambio faculta al Tribunal de Revisión para recurrir a un investigador de su elección que le ayude a completar su labor de forma más rápida y profesional. El segundo cambio aumenta a 60 días el plazo para completar las labores requeridas. El tercer cambio autoriza al Tribunal a dar una respuesta pastoral a las partes afectadas por su investigación. En la actualidad, nadie dentro de la Iglesia Episcopal está canónicamente facultado para proporcionar dicha atención pastoral y, dada la naturaleza de estos procesos, puede resultar imposible o inapropiado que la diócesis electora o los miembros del propio Tribunal proporcionen dicha atención pastoral. Este cambio permitiría al Tribunal tomar medidas para otorgar dicha atención pastoral a las partes afectadas por su labor de conformidad con el Título III.
Explicación
Esta propuesta de enmienda introduce tres cambios en el trabajo del Tribunal de Revisión al llevar a cabo investigaciones cuando una elección episcopal es impugnada por miembros de una convención electora. Desde su creación, el Tribunal de Revisión ha llevado a cabo tres investigaciones de elecciones episcopales de conformidad con el Título III. En cada asunto, el plazo necesario para completar la investigación necesaria y finalizar el informe fue difícil de cumplir. El primer cambio faculta al Tribunal de Revisión para recurrir a un investigador de su elección que le ayude a completar su labor de forma más rápida y profesional. El segundo cambio aumenta a 60 días el plazo para completar las labores requeridas. El tercer cambio autoriza al Tribunal a dar una respuesta pastoral a las partes afectadas por su investigación. En la actualidad, nadie dentro de la Iglesia Episcopal está canónicamente facultado para proporcionar dicha atención pastoral y, dada la naturaleza de estos procesos, puede resultar imposible o inapropiado que la diócesis electora o los miembros del propio Tribunal proporcionen dicha atención pastoral. Este cambio permitiría al Tribunal tomar medidas para otorgar dicha atención pastoral a las partes afectadas por su labor de conformidad con el Título III.