A103 Enmendar el Canon III.11.8
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que el Canon III.11.8 se modifique de la siguiente manera:
<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
III.11.8
a. En un plazo de diez días a partir de la elección de un Obispo, un Obispo Coadjutor o un Obispo Sufragáneo en una Convención Diocesana, una cantidad de delegados que constituyan no menos de un diez por ciento de los delegados electores en la votación final podrá inscribir por escrito sus objeciones al proceso electoral ante el Secretario de la Convención, señalando detalladamente las supuestas irregularidades. En un plazo de diez días de haber recibido las objeciones, el Secretario de la Convención enviará copias de las mismas al Obispo Diocesano, al Canciller y al Comité Permanente de la Diócesis, así como al Obispo Presidente, quien pedirá al Tribunal que investigue la queja. A su entera discreción, el Tribunal podrá recurrir a un investigador de su elección. El Tribunal de Revisión podrá solicitar la opinión del Obispo Diocesano, del Canciller, del Comité Permanente y de cualquier otra persona dentro de la Diócesis a la cual fue elegido el Obispo. El Tribunal podrá prever una respuesta pastoral a las partes afectadas, si lo considera oportuno. En un plazo de 45 60 días de haber recibido la petición, el Tribunal de Revisión enviará un informe escrito de sus hallazgos al Obispo Presidente, y este remitirá una copia del informe, en un plazo de quince días, al Obispo Diocesano, al Canciller, al Comité Permanente y al Secretario de la Convención de la Diócesis electora. El Secretario enviará una copia del informe a cada uno de los delegados que hayan inscrito sus objeciones al proceso electoral.
b. El informe del Tribunal de Revisión será enviado a los Comités Permanentes de las distintas Diócesis, junto con el certificado del Secretario de la Convención de la Diócesis electora en el que se indique el consentimiento con respecto a la ordenación. De igual manera, el Obispo Presidente incluirá el informe en la comunicación a los Obispos con jurisdicción. El plazo de 120 días para que los Comités Permanentes y los Obispos den su consentimiento para la elección comienza con estas comunicaciones.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
III.11.8
a. En un plazo de diez días a partir de la elección de un Obispo, un Obispo Coadjutor o un Obispo Sufragáneo en una Convención Diocesana, una cantidad de delegados que constituyan no menos de un diez por ciento de los delegados electores en la votación final podrá inscribir por escrito sus objeciones al proceso electoral ante el Secretario de la Convención, señalando detalladamente las supuestas irregularidades. En un plazo de diez días de haber recibido las objeciones, el Secretario de la Convención enviará copias de las mismas al Obispo Diocesano, al Canciller y al Comité Permanente de la Diócesis, así como al Obispo Presidente, quien pedirá al Tribunal que investigue la queja. A su entera discreción, el Tribunal podrá recurrir a un investigador de su elección. El Tribunal de Revisión podrá solicitar la opinión del Obispo Diocesano, del Canciller, del Comité Permanente y de cualquier otra persona dentro de la Diócesis a la cual fue elegido el Obispo. El Tribunal podrá proporcionar una respuesta pastoral a las partes afectadas, si lo considera oportuno. En un plazo de 4560 días de haber recibido la solicitud, el Tribunal de Revisión enviará un informe escrito de sus hallazgos al Obispo Presidente, y este remitirá una copia del informe, en un plazo de quince días, al Obispo de la Diócesis, al Canciller, al Comité Permanente y al Secretario de la Convención de la Diócesis electora. El Secretario enviará una copia del informe a cada uno de los delegados que hayan inscrito sus objeciones al proceso electoral.
b. El informe del Tribunal de Revisión será enviado a los Comités Permanentes de las distintas Diócesis, junto con el certificado del Secretario de la Convención de la Diócesis electora en el que se indique el consentimiento con respecto a la ordenación. De igual manera, el Obispo Presidente incluirá el informe en la comunicación a los Obispos con jurisdicción. El plazo de 120 días para que los Comités Permanentes y los Obispos den su consentimiento para la elección comienza con estas comunicaciones.
Explicación
Esta propuesta de enmienda introduce tres cambios en el trabajo del Tribunal de Revisión al llevar a cabo investigaciones cuando una elección episcopal es impugnada por miembros de una convención electora. Desde su creación, el Tribunal de Revisión ha llevado a cabo tres investigaciones de elecciones episcopales de conformidad con el Título III. En cada asunto, el plazo necesario para completar la investigación necesaria y finalizar el informe fue difícil de cumplir. El primer cambio faculta al Tribunal de Revisión para recurrir a un investigador de su elección que le ayude a completar su labor de forma más rápida y profesional. El segundo cambio aumenta a 60 días el plazo para completar las labores requeridas. El tercer cambio autoriza al Tribunal a dar una respuesta pastoral a las partes afectadas por su investigación. En la actualidad, nadie dentro de la Iglesia Episcopal está canónicamente facultado para proporcionar dicha atención pastoral y, dada la naturaleza de estos procesos, puede resultar imposible o inapropiado que la diócesis electora o los miembros del propio Tribunal proporcionen dicha atención pastoral. Este cambio permitiría al Tribunal tomar medidas para otorgar dicha atención pastoral a las partes afectadas por su labor de conformidad con el Título III.