A105 Enmendar el Canon IV.5.4.g
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que el Canon IV.15.4.g se modifique de la siguiente manera:
<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
IV.5.4.g
g. Ningún Obispo o miembro del Clero del Tribunal de Revisión puede servir en un asunto originado en la Diócesis en la que dicho Obispo o miembro del Clero resida canónicamente o esté en ese momento autorizado a servir, y ningún miembro laico puede servir en un asunto originado en la Diócesis de la residencia principal del miembro laico o una Diócesis en la que el miembro laico esté activo en ese momento.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
IV.5.4.g
g. Cuando un asunto sea remitido al Tribunal de Revisión, el Presidente debe designar un Panel para ese caso que consistirá en un Obispo, dos Clérigos y dos Laicos. Ningún Obispo o miembro del Clero del Tribunal de Revisión puede servir en un asunto originado en la Diócesis en la que dicho Obispo o miembro del Clero resida canónicamente o esté en ese momento autorizado a servir, y ningún miembro laico puede servir en un asunto originado en la Diócesis de la residencia principal del miembro laico o una Diócesis en la que el miembro laico esté activo en ese momento. En tal caso, el Presidente debe designar a otro miembro del Tribunal de la misma Orden para que sirva; si no hay otro miembro disponible para servir, el Presidente debe designar a un suplente de la misma Orden para servir.
Explicación
Las disposiciones suprimidas de esta sección pueden haberse dejado inadvertidamente cuando se modificó el Título IV para suprimir los Tribunales Provinciales de Revisión. En cualquier caso, no hay ningún beneficio ni razón para designar paneles dentro del Tribunal de Revisión. Además, ya es bastante difícil para el Comité Nominador Conjunto recomendar listas de candidatos que tengan las “aptitudes, dones y experiencia” que el Tribunal necesita, y que al mismo tiempo representen la diversidad cultural y geográfica de la Iglesia, incluidas las voces históricamente subrepresentadas. Crear un subconjunto del Tribunal que contuviera esta diversidad sería imposible y supondría una dificultad para algunos miembros del Tribunal.