A107 Enmendar el Canon IV.19.12
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que el Canon IV.19.12 se modifique de la siguiente manera:
<Texto modificado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Sec. 12. En todos los procesos de este Título, cuando se requiera o permita que el Acusado o el Demandante comparezca, participe, declare o esté presente en el proceso, tendrá el derecho de estar acompañado y de estar representado por el abogado que elija. Los abogados que representan a los acusados no pueden renunciar a su representación sin notificarlo al Acusado y al Abogado Eclesiástico, y sin recibir permiso para renunciar del Panel al que se ha remitido el asunto. Se dará al Acusado la oportunidad de ser escuchado en relación con el retiro del abogado. A pesar del derecho del Acusado a estar acompañado y representado por un abogado de su elección, ningún abogado que se haya retirado previamente de la representación sin el permiso del Panel pertinente será elegible para representar a acusados en asuntos del Título IV dentro de la Iglesia Episcopal. En cualquier momento en que, de conformidad con de este Título, se entregue un aviso u otro documento a un Acusado o a un Demandante, simultáneamente se entregará también una copia a su respectivo abogado, siempre y cuando el Acusado o el Demandante, según corresponda, haya notificado al Obispo de la identidad e información de contacto de dicho abogado. Nada de lo incluido en este Título deberá interpretarse como exigencia de que un Acusado esté representado por un abogado. En virtud de este Título, todo lo que se requiere o se permite que haga el abogado del Acusado puede ser hecho por el propio Acusado.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Sec. 12. En todos los procesos de este Título, cuando se requiera o permita que el Acusado o el Demandante comparezca, participe, declare o esté presente en el proceso, tendrá el derecho de estar acompañado y de estar representado por el abogado que elija. Los abogados que representan a los acusados no pueden renunciar a su representación sin notificarlo al Acusado y al Abogado Eclesiástico, y sin recibir permiso para renunciar del Panel al que se ha remitido el asunto. Se dará al Acusado la oportunidad de ser escuchado en relación con el retiro del abogado. A pesar del derecho del Acusado a estar acompañado y representado por un abogado de su elección, ningún abogado que se haya retirado previamente de la representación sin el permiso del Panel pertinente será elegible para representar a acusados en asuntos del Título IV dentro de la Iglesia Episcopal. En cualquier momento en que, de conformidad con de este Título, se entregue un aviso u otro documento a un Acusado o a un Demandante, simultáneamente se entregará también una copia a su respectivo abogado, siempre y cuando el Acusado o el Demandante, según corresponda, haya notificado al Obispo de la identidad e información de contacto de dicho abogado. Nada de lo incluido en este Título deberá interpretarse como exigencia de que un Acusado esté representado por un abogado. En virtud de este Título, todo lo que se requiere o se permite que haga el abogado del Acusado puede ser hecho por el propio Acusado.
Explicación
Si bien los Acusados no están obligados a ser representados por un abogado en ningún momento en los asuntos del Título IV, aquellos que optan por ser representados tienen una expectativa razonable de que serán bien atendidos por su abogado. En los últimos años, el retiro imprevisto de los abogados seleccionados por los acusados ha creado importantes dificultades en la administración de los asuntos del Título IV. A diferencia de lo que ocurre en la práctica del derecho secular, donde el comportamiento éticamente preocupante de los abogados está sujeto a la disciplina profesional, el proceso disciplinario del clero de la Iglesia Episcopal carece de formas de hacer cumplir las sanciones a los abogados una vez que ya no representan a los participantes en un proceso del Título IV. Esta resolución modifica los cánones para prohibir cualquier representación futura de acusados al abogado que renuncie a representar a un Acusado sin permiso del Panel correspondiente. Esto proporcionará las protecciones más sólidas que los cánones pueden ofrecer para evitar que los acusados sean abandonados por sus abogados, y para proteger a las partes perjudicadas y a otras personas y comunidades afectadas de los posibles retrasos en la adjudicación final asociados con los retiros imprevistos o inoportunos de los abogados.