A108 Propuesta de modificación al Título I, Canon 17
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que el Título I, Canon 17 se enmiende de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Canon 17: de las Reglas Relacionadas con los Laicos
Sec. 1.
a. Todas las personas que hayan recibido el Sacramento del Sagrado Bautismo con agua en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, ya sea en esta Iglesia o en otra Iglesia cristiana, y cuyo bautismo haya sido debidamente registrado de esta Iglesia, serán integrantes de la misma.
b. Los miembros de dieciséis años o mayores más, o que hayan sido confirmados o recibidos, se considerarán Miembros Adultos.
c. Se espera que todos los Miembros Adultos de esta Iglesia, después de haber recibido la instrucción correspondiente, hayan hecho una declaración pública madura de su fe y de su compromiso con las obligaciones de su Bautismo y hayan sido confirmados o recibidos por la imposición de manos de un Obispo de esta Iglesia o por un Obispo de otra Iglesia en plena comunión con esta Iglesia. Aquellas personas que hayan hecho una promesa pública en otra Iglesia podrán ser recibidos por la imposición de manos del Obispo, en vez de ser confirmados. Esto puede ser un requisito para funciones de liderazgo específicas, según lo definido por la Constitución y los Cánones de esta Iglesia y sus organismos constituyentes.
d. Cualquier persona que sea bautizada en esta Iglesia como adulto y reciba la imposición de manos del Obispo en el bautismo, será considerada, para los fines de este y todos los demás Cánones, como bautizada y confirmada. Además:
Cualquier persona que haya sido bautizada como adulto en esta Iglesia y que un tiempo después del bautismo reciba la imposición de manos del Obispo en Reafirmación de los Votos Bautismales será considerada, para los fines de este y todos los demás Cánones, como bautizada y confirmada; además,
Cualquier persona que haya recibido la imposición de manos durante la Confirmación (por cualquier Obispo de la sucesión histórica) y sea acogida en la Iglesia Episcopal por un Obispo de esta Iglesia, será considerada, para los fines de este y todos los demás Cánones, como bautizada y confirmada; y por último,
Cualquier persona bautizada que haya recibido la imposición de manos de un Obispo de esta Iglesia durante la Confirmación o la Recepción, será considerada, para los fines de este y todos los demás Cánones, como bautizada y confirmada.
Sec. 2. Todos los Miembros de esta Iglesia que durante el año anterior se hayan mantenido fieles en el culto corporativo, excepto en caso de causa justificada que se los haya impedido, y que hayan sido fieles en su trabajo, oraciones y donaciones para la expansión del Reino de Dios, se considerarán Comulgantes en Buena Posición.
Sec. 3. Una persona que participa activamente en la vida de esta Iglesia a través del culto, las ofrendas y la participación en programas, pero cuya membresía oficial permanece en otro lugar, debe ser considerada Miembro Asociado. Los miembros asociados pueden desempeñar funciones de liderazgo a discreción de sus cánones y estatutos locales.
Sec. 4.
a. Un Miembro de esta Iglesia deberá procurar una Carta de Transferencia para transferir su Certificado de Membresía de la congregación en la cual su membresía está registrada a otra Congregación. Esta Carta de Transferencia deberá indicar que la persona está registrada como Miembro de esta Iglesia y si dicho Miembro:
1. Está registrado como en buena posición Comulgante en Buena Posición.
2. Ha sido confirmado o recibido por un Obispo de esta Iglesia o por un Obispo en plena comunión con esta Iglesia.
Al recibir acuse de que el Miembro que recibió dicha Carta de Transferencia ha sido inscrito en otra congregación de esta u otra Iglesia, el Clérigo o el Coadjutor que expidió la Carta de Transferencia deberá borrar el nombre de la persona del registro parroquial.
b. El Clérigo a cargo o el Coadjutor de la Congregación a la cual fue enviada dicha membresía deberá incorporar al registro parroquial la información contenida en la Carta de Transferencia presentada, y luego notificará al Clérigo a cargo o al Coadjutor de la congregación que emitió el certificado que la persona ha sido debidamente registrada como Miembro de la nueva congregación. En ese momento, la eliminación de dicha persona será anotada en el registro parroquial de la congregación que emitió la Carta de Transferencia.
c. Si un miembro de esta Iglesia que no tenga dicha Carta de Transferencia deseara ser Miembro de una congregación, el Clérigo a cargo de dicha congregación le indicará a esa persona que debe obtener una Carta de Transferencia de la congregación anterior; si no se puede obtener tal Carta, no siendo culpa de la persona que lo solicita, se podrá hacer una entrada apropiada en los registros de la parroquia al presentarse pruebas de condición de miembro que el Clérigo a cargo o el Coadjutor determinen suficientes.
d. Cualquier comulgante de una Iglesia en plena comunión con esta Iglesia tendrá derecho a los beneficios de esta sección hasta donde pudieran ser aplicables.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Canon 17: de las Reglas Relacionadas con los Laicos
Sec. 1.
a. Todas las personas que hayan recibido el Sacramento del Sagrado Bautismo con agua en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, ya sea en esta Iglesia o en otra Iglesia cristiana, y cuyo bautismo haya sido debidamente registrado de esta Iglesia, serán miembros Miembros de la misma.
b. Los miembros de dieciséis años o mayores más, o que hayan sido confirmados o recibidos, se considerarán miembros adultos Miembros Adultos.
c. Se espera que todos los miembros adultos Miembros Adultos de esta Iglesia, después de haber recibido la instrucción correspondiente, hayan hecho una declaración pública madura de su fe y de su compromiso con las obligaciones de su Bautismo y hayan sido confirmados o recibidos por la imposición de manos de un Obispo de esta Iglesia o por un Obispo de otra Iglesia en plena comunión con esta Iglesia. Aquellas personas que hayan hecho una promesa pública en otra Iglesia podrán ser recibidos por la imposición de manos del Obispo, en vez de ser confirmados. Esto puede ser un requisito para funciones de liderazgo específicas, según lo definido por la Constitución y los Cánones de esta Iglesia y sus organismos constituyentes.
d. Cualquier persona que sea bautizada en esta Iglesia como adulto y reciba la imposición de manos del Obispo en el bautismo, será considerada, para los fines de este y todos los demás Cánones, como bautizada y confirmada; además,
Cualquier persona que haya sido bautizada como adulto en esta Iglesia y que un tiempo después del bautismo reciba la imposición de manos del Obispo en Reafirmación de los Votos Bautismales será considerada, para los fines de este y todos los demás Cánones, como bautizada y confirmada; además,
Cualquier persona que haya recibido la imposición de manos durante la Confirmación (por cualquier Obispo de la sucesión histórica) y sea acogida en la Iglesia Episcopal por un Obispo de esta Iglesia, será considerada, para los fines de este y todos los demás Cánones, como bautizada y confirmada; y por último,
Cualquier persona bautizada que haya recibido la imposición de manos de un Obispo de esta Iglesia durante la Confirmación o la Recepción, será considerada, para los fines de este y todos los demás Cánones, como bautizada y confirmada.
Sec. 2.
a. Todos los integrantes que hayan recibido la Santa Comunión en esta Iglesia por lo menos tres veces durante el año previo serán considerados comulgantes de esta Iglesia.
b. Para satisfacer las necesidades de correlación estadística en toda la Iglesia, a partir de los dieciséis años todas las personas comulgantes serán consideradas comulgantes adultos.
Sec. 3. Sec. 2. Todos los comulgantes Miembros de esta Iglesia que durante el año anterior se hayan mantenido fieles en el culto corporativo, excepto en caso de causa justificada que se los haya impedido, y que hayan sido fieles en su trabajo, oraciones y donaciones para la expansión del Reino de Dios, se considerarán comulgantes en buena posición Comulgantes en Buena Posición.
Sec. 3. Una persona que participa activamente en la vida de esta Iglesia a través del culto, las ofrendas y la participación en programas, pero cuya membresía oficial permanece en otro lugar, debe ser considerada Miembro Asociado. Los miembros asociados pueden desempeñar funciones de liderazgo a discreción de sus cánones y estatutos locales.
Sec. 4.
a. Un miembro Miembro de esta Iglesia que se traslade de la congregación en la cual esté registrada su membresía, deberá procurar una Carta de Transferencia para transferir su Certificado de Membresía de la congregación en la cual su membresía está registrada a otra Congregación. certificado de membresía Esta Carta de Transferencia deberá indicar indicará que que indiquela persona está registrada como un miembro (o miembro adulto)Miembro de esta Iglesia y si dicho miembro Miembro:
1. Es comulgante.
1. 2. Está registrado como en buena posición Comulgante en Buena Posición.
2. 3. Ha sido confirmado o recibido por un Obispo de esta Iglesia o por un Obispo en plena comunión con esta Iglesia.
Al recibir acuse de que el miembro Miembro que recibió dicho certificado dicha Carta de Transferencia ha sido inscrito en otra congregación de esta u otra Iglesia, el Clérigo a cargo o el Coadjutor que expidió el certificado la Carta de Transferencia deberá borrar el nombre de la persona del registro parroquial.
b. El Clérigo a cargo o el Coadjutor de la Congregación a la cual fue enviado dicho certificado enviada dicha membresía deberá incorporar al registro parroquial la información contenida en el certificado de membresía presentado la Carta de Transferencia presentada, y luego notificará al Clérigo a cargo o al Coadjutor de la congregación que emitió el certificado que la persona ha sido debidamente registrada como miembro Miembro de la nueva congregación. A continuación En ese momento, la eliminación de dicha persona será anotada en el registro parroquial de la congregación que emitió el ertificado la Carta de Transferencia.
c. Si un miembro Miembro de esta Iglesia que no tenga dicho certificado dicha Carta de Transferencia deseara ser miembro Miembro de una nueva congregación en el lugar a donde se haya trasladado, el Clérigo a cargo de dicha congregación le indicará a esa persona que debe obtener una Carta de Transferencia un certificado de su congregación anterior; si no se puede obtener tal Carta de Transferencia certificado, no siendo culpa de la persona que lo solicita, se podrá hacer una entrada apropiada en los registros de la parroquia al presentarse pruebas de condición de miembro que el Clérigo a cargo o el Coadjutor determinen adecuadas.
d. Cualquier comulgante de una Iglesia en plena comunión con esta Iglesia tendrá derecho a los beneficios de esta sección hasta donde pudieran ser aplicables.
Explicación
El objetivo del Grupo de Trabajo es simplificar el canon relativo a la membresía en la Iglesia Episcopal.
El Grupo de Trabajo propone un nuevo nivel de membresía denominado Miembro Asociado. Se basa en modelos de la Iglesia Presbiteriana (de EE. UU.) y se utiliza actualmente en algunas parroquias episcopales. El Miembro Asociado reconoce que hay personas que se considerarían miembros que no encajan en la categoría de “Miembro” o de “Comulgante en Buena Posición”. Este cambio propuesto permitiría a las diócesis tener categorías adicionales de miembros según sea necesario.
El Grupo de Trabajo propone modificar nuestro concepto de comulgante en buena posición para eliminar la referencia a haber comulgado tres veces en el año anterior. En la Sección 3 mantenemos que participar activamente en el culto público, a menos que no se pueda por alguna razón, cumple con la intención, que es asegurar que un Miembro forme parte de la vida de la parroquia. Reconocemos que algunas parroquias luchan por encontrar un clero adecuado para proporcionar la Comunión incluso de forma semirregular. Hay miembros activos y fieles de esas parroquias para quienes el canon de “tres comuniones al año” sería un obstáculo.
El Grupo de Trabajo propone cambiar el lenguaje de “Certificado de Membresía” por el más común de “Carta de Transferencia”.
El Grupo de Trabajo aclara que el rito sacramental de la Confirmación no es un requisito para ser miembro, pero puede ser un requisito para ciertos puestos de liderazgo en parroquias, diócesis e Iglesia Episcopal. Este cambio también reconoce la madurez del rito de la Confirmación, y permitiría que los Miembros menores de 16 años, que han hecho el compromiso adulto de la Confirmación, sean considerados Miembros Adultos.
Repercusiones del cambio en las definiciones de membresía
Estos cambios propuestos mantienen todas menos una de las actuales categorías de miembros, al tiempo que reconocen la diversidad de los requisitos diocesanos para el liderazgo y la importancia del contexto local. El Grupo de Trabajo también reconoce y afirma que la Confirmación como requisito para ser miembro queda a discreción de cada diócesis. Independientemente delo que suceda con estos cambios propuestos, animamos a las diócesis y parroquias a trabajar para asegurar que sus cánones y estatutos se ajusten al Canon I.17.
Como escribió el Rvdo. Carlos de la Torre en un Informe ante el Comité sobre el Estado de la Iglesia tras la 80a Convención General:
Si bien se puede argumentar que los cánones ofrecen cierto margen de maniobra para algunas de estas situaciones, las situaciones ya no son una rara excepción a la norma. Los cambios en la iglesia y la cultura, especialmente en un mundo postpandémico, requieren que pensemos creativamente en lo que significa ser un miembro actualmente y en el futuro, activo y comprometido, de la Iglesia Episcopal. La Iglesia no debe limitarse a cambiar nuestras definiciones y concepciones actuales de la condición de miembro porque el mundo que nos rodea esté cambiando, sino porque la Iglesia debe estar en constante evolución.