A108 Propuesta de modificación al Título I, Canon 17
Se resuelve, Que el Título I, Canon 17 se enmiende de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Canon 17: de las Reglas Relacionadas con los Laicos
Sec. 1.
a. Todas las personas que hayan recibido el Sacramento del Sagrado Bautismo con agua en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, ya sea en esta Iglesia o en otra Iglesia cristiana, y cuyo bautismo haya sido debidamente registrado de esta Iglesia, serán Miembros de la misma.
b. Los Miembros que hayan cumplido los dieciséis años de edad serán considerados como Miembros Adultos.
c. Se espera que todos los Miembros Adultos de esta Iglesia, después de haber recibido la instrucción correspondiente, hayan hecho una declaración pública madura de su fe y de su compromiso con las obligaciones de su Bautismo y hayan sido confirmados o recibidos por la imposición de manos de un Obispo de esta Iglesia o por un Obispo de otra Iglesia en plena comunión con esta Iglesia. Aquellas personas que hayan hecho una promesa pública en otra Iglesia podrán ser recibidos por la imposición de manos del Obispo, en vez de ser confirmados. Esto puede ser un requisito para funciones de liderazgo específicas, según lo definido por la Constitución y los Cánones de esta Iglesia y sus organismos constituyentes.
d. Cualquier persona que sea bautizada en esta Iglesia como adulto y reciba la imposición de manos del Obispo en el bautismo, será considerada, para los fines de este y todos los demás Cánones, como bautizada y confirmada. Además:
Cualquier persona que haya sido bautizada como adulto en esta Iglesia y que un tiempo después del bautismo reciba la imposición de manos del Obispo en Reafirmación de los Votos Bautismales será considerada, para los fines de este y todos los demás Cánones, como bautizada y confirmada; además,
Cualquier persona que haya recibido la imposición de manos durante la Confirmación (por cualquier Obispo de la sucesión histórica) y sea acogida en la Iglesia Episcopal por un Obispo de esta Iglesia, será considerada, para los fines de este y todos los demás Cánones, como bautizada y confirmada; y por último,
Cualquier persona bautizada que haya recibido la imposición de manos de un Obispo de esta Iglesia durante la Confirmación o la Recepción, será considerada, para los fines de este y todos los demás Cánones, como bautizada y confirmada.
Sec. 2.
a. Todos los Miembros que hayan recibido la Santa Comunión en esta Iglesia por lo menos tres veces durante el año previo serán considerados Comulgantes de esta Iglesia.
b. Para satisfacer las necesidades de correlación estadística en toda la Iglesia, los Comulgantes a partir de los dieciséis años se consideran Comulgantes Adultos.
c. En casos de sensibilidad pastoral, con la aprobación del Obispo, se podrá prescindir de estos requisitos por causa justificada.
Sec. 3. Todos los Miembros de esta Iglesia que durante el año anterior se hayan mantenido fieles en el culto corporativo, excepto en caso de causa justificada que se los haya impedido, y que hayan sido fieles en su trabajo, oraciones y donaciones para la expansión del Reino de Dios, se consideran Comulgantes en Buena Posición.
Sec. 4.
a. Un Miembro de esta Iglesia deberá procurar una Carta de Transferencia para transferir su membresía de la congregación en la cual su membresía está registrada a otra Congregación. Esta Carta de Transferencia deberá indicar que la persona está registrada como Miembro de esta Iglesia y si dicho Miembro:
1. es Comulgante.
2. está registrado como Comulgante en Buena Posición.
3. ha sido confirmado o recibido por un Obispo de esta Iglesia o por un Obispo en plena comunión con esta Iglesia.
Al recibir acuse de que el Miembro que recibió dicha Carta de Transferencia ha sido inscrito en otra congregación de esta u otra Iglesia, el Clérigo a cargo o el Coadjutor que expidió la Carta de Transferencia deberá borrar el nombre de la persona del registro parroquial.
b. El Clérigo a cargo o el Coadjutor de la Congregación a la cual fue enviada dicha membresía deberá incorporar al registro parroquial la información contenida en la Carta de Transferencia presentada, y luego notificará al Clérigo a cargo o al Coadjutor de la congregación que emitió la Carta de Transferencia que la persona ha sido debidamente registrada como Miembro de la nueva congregación.
c. Si un Miembro de esta Iglesia que no tenga dicha Carta de Transferencia deseara ser Miembro de una nueva congregación, el Clérigo a cargo de dicha congregación le indicará a esa persona que debe obtener una Carta de Transferencia de su congregación anterior; si no se puede obtener tal Carta de Transferencia, no siendo culpa de la persona que lo solicita, se podrá hacer un asiento apropiado en los registros de la parroquia al presentarse pruebas de condición de miembro que el Clérigo a cargo o el Coadjutor determinen adecuadas.
d. Cualquier Comulgante de una Iglesia en plena comunión con esta tendrá derecho a los beneficios de esta sección hasta donde pudiesen ser aplicables.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Canon 17: de las Reglas Relacionadas con los Laicos
Sec. 1.
a. Todas las personas que hayan recibido el Sacramento del Sagrado Bautismo con agua en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, ya sea en esta Iglesia o en otra Iglesia cristiana, y cuyo bautismo haya sido debidamente registrado de esta Iglesia, serán miembros Miembros de la misma.
b. Los Miembros que hayan cumplido los dieciséis años de edad serán considerados como miembros adultos Miembros Adultos.
c. Se espera que todos los miembros adultos Miembros Adultos de esta Iglesia, después de haber recibido la instrucción correspondiente, hayan hecho una declaración pública madura de su fe y de su compromiso con las obligaciones de su Bautismo y hayan sido confirmados o recibidos por la imposición de manos de un Obispo de esta Iglesia o por un Obispo de otra Iglesia en plena comunión con esta Iglesia. Aquellas personas que hayan hecho una promesa pública en otra Iglesia podrán ser recibidos por la imposición de manos del Obispo, en vez de ser confirmados. Esto puede ser un requisito para funciones de liderazgo específicas, según lo definido por la Constitución y los Cánones de esta Iglesia y sus organismos constituyentes.
d. Cualquier persona que sea bautizada en esta Iglesia como adulto y reciba la imposición de manos del Obispo en el bautismo, será considerada, para los fines de este y todos los demás Cánones, como bautizada y confirmada; además,
Cualquier persona que haya sido bautizada como adulto en esta Iglesia y que un tiempo después del bautismo reciba la imposición de manos del Obispo en Reafirmación de los Votos Bautismales será considerada, para los fines de este y todos los demás Cánones, como bautizada y confirmada; además,
Cualquier persona que haya recibido la imposición de manos durante la Confirmación (por cualquier Obispo de la sucesión histórica) y sea acogida en la Iglesia Episcopal por un Obispo de esta Iglesia, será considerada, para los fines de este y todos los demás Cánones, como bautizada y confirmada; y por último,
Cualquier persona bautizada que haya recibido la imposición de manos de un Obispo de esta Iglesia durante la Confirmación o la Recepción, será considerada, para los fines de este y todos los demás Cánones, como bautizada y confirmada.
Sec. 2.
a. Todos los miembros Miembros que hayan recibido la Santa Comunión en esta Iglesia por lo menos tres veces durante el año previo serán considerados Comulgantes de esta Iglesia.
b. Para satisfacer las necesidades de correlación estadística en toda la Iglesia, los Comulgantes a partir de los dieciséis años se consideran comulgantes adultos Comulgantes Adultos.
c. En casos de sensibilidad pastoral, con la aprobación del Obispo, se podrá prescindir de estos requisitos por causa justificada.
Sec. 3. Todos los comulgantes Miembros de esta Iglesia que durante el año anterior se hayan mantenido fieles en el culto corporativo, excepto en caso de causa justificada que se los haya impedido, y que hayan sido fieles en su trabajo, oraciones y donaciones para la expansión del Reino de Dios, se considerarán comulgantes en buena posición Comulgantes en Buena Posición.
Sec. 4.
a. Un miembro Miembro de esta Iglesia que se traslade de la congregación en la cual esté registrada su membresía, deberá procurar una certificado de membresía Carta de Transferencia para transferir su Certificado de Membresia membresía de la congregación en la cual su membresía está registrada a otra Congregación. Esta Carta de Transferencia deberá indicar que indique que la persona está registrada como un miembro (o miembro adulto) Miembro de esta Iglesia y si dicho miembro Miembro:
1. es comulgante.
2. está registrado como miembro de gran estima Comulgante en Buena Posición.
3. ha sido confirmado o recibido por un Obispo de esta Iglesia o por un Obispo en plena comunión con esta Iglesia.
Al recibir acuse de que el miembro Miembro que recibió dicho certificado dicha Carta de Transferencia ha sido inscrito en otra congregación de esta u otra Iglesia, el Clérigo a cargo o el Coadjutor que expidió el certificado la Carta de Transferencia deberá borrar el nombre de la persona del registro parroquial.
b. El Clérigo a cargo o el Coadjutor de la Congregación a la cual fue enviado dicho certificado enviada dicha membresía deberá incorporar al registro parroquial la información contenida en el certificado de membresía presentado la Carta de Transferencia presentada, y luego notificará al Clérigo a cargo o al Coadjutor de la congregación que emitió el certificado la Carta de Transferencia que la persona ha sido debidamente registrada como miembro Miembro de la nueva congregación. A continuación, la sustracción de dicha persona será anotada en el registro parroquial de la congregación que emitió el certificado.
c. Si un miembro Miembro de esta Iglesia que no tenga dicho certificado dicha Carta de Transferencia deseara ser miembro Miembro de una nueva congregación en el lugar a donde él o ella se haya trasladado, el Clérigo a cargo de dicha congregación le indicará a esa persona que debe obtener una Carta de Transferencia un certificado de su congregación anterior; si no se puede obtener tal Carta de Transferencia certificado, no siendo culpa de la persona que lo solicita, se podrá hacer un asiento apropiado en los registros de la parroquia al presentarse pruebas de condición de miembro que el Clérigo a cargo o el Coadjutor determinen adecuadas.
d. Cualquier comulgante Comulgante de una Iglesia en plena comunión con esta tendrá derecho a los beneficios de esta sección hasta donde pudiesen ser aplicables.