D002 Revisar el Requisito Canónico para la Sagrada Comunión

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la Convención General reafirme las declaraciones anteriores de “que el bautismo es el punto de entrada antiguo y normativo para recibir la Sagrada Comunión”, reconociendo al mismo tiempo que hay excepciones pastorales a lo que es normativo; y asimismo

Se resuelve, Que la Convención General ordene a la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música que revise las cuestiones bíblicas, teológicas y litúrgicas subyacentes, la historia y el impacto práctico del Canon I.17.7, que dice: “Ninguna persona que no haya sido bautizada deberá ser elegible para recibir la Sagrada Comunión en esta Iglesia”; y asimismo

Se resuelve, Que la Convención General ordene a la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música que revise si los requisitos de elegibilidad para el sacramento de la Sagrada Comunión pertenecen apropiadamente a los cánones o a otra parte; y asimismo

Se resuelve, Que la Convención General ordene a la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música que elabore una rúbrica pastoral y de invitación generosa al Bautismo y la Comunión en el Libro de Oración Común y en otros recursos litúrgicos apropiados; y asimismo

Se resuelve, Que la Convención General ordene a la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música que considere proponer una revisión de los cánones con una declaración pastoral positiva que afirme que el significado más pleno de nuestra Sagrada Eucaristía se vive a través de nuestro Bautismo y Pacto Bautismal.