D002 Revisar el Requisito Canónico para la Sagrada Comunión
Se resuelve, Que la Convención General reafirme las declaraciones anteriores de “que el bautismo es el punto de entrada antiguo y normativo para recibir la Sagrada Comunión”, reconociendo al mismo tiempo que hay excepciones pastorales a lo que es normativo; y asimismo
Se resuelve, Que la Convención General ordene a la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música que revise las cuestiones bíblicas, teológicas y litúrgicas subyacentes, la historia y el impacto práctico del Canon I.17.7, que dice: “Ninguna persona que no haya sido bautizada deberá ser elegible para recibir la Sagrada Comunión en esta Iglesia”; y asimismo
Se resuelve, Que la Convención General ordene a la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música que revise si los requisitos de elegibilidad para el sacramento de la Sagrada Comunión pertenecen apropiadamente a los cánones o a otra parte; y asimismo
Se resuelve, Que la Convención General ordene a la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música que elabore una rúbrica pastoral y de invitación generosa al Bautismo y la Comunión en el Libro de Oración Común y en otros recursos litúrgicos apropiados; y asimismo
Se resuelve, Que la Convención General ordene a la Comisión Permanente sobre Liturgia y Música que considere proponer una revisión de los cánones con una declaración pastoral positiva que afirme que el significado más pleno de nuestra Sagrada Eucaristía se vive a través de nuestro Bautismo y Pacto Bautismal.