C016 Enmendar el Canon III.12 para Prever la Transferencia de Obispos a las Iglesias en Comunión
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la Convención General enmiende el Canon III.12 al agregar una nueva Sección 7 de la siguiente manera, y cambiar la numeración de todas las secciones subsiguientes:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Sec. 7. Transferencia a Iglesias en Plena Comunión con esta Iglesia
a. Un Obispo que desee obtener residencia canónica dentro de otra Iglesia, Provincia o jurisdicción equivalente que sea miembro de una Iglesia en Plena Comunión (según se identifica en el Canon I.20) o Iglesia en Comunión con esta Iglesia [según se identifica en el Canon III.10.2.(a)(3)] deberá solicitar una carta de recomendación del Obispo Presidente, la cual, con el asesoramiento y consentimiento de la mayoría de los miembros del Consejo Asesor del Obispo Presidente, será otorgada por el Obispo Presidente al solicitante, y podrá enviarse un duplicado de la misma al Obispo Presidente o Primado de la Iglesia, Provincia o jurisdicción equivalente a la que se propone la transferencia. La carta de recomendación puede incluir una cartera de su capacitación, educación continua y el ejercicio de los ministerios. La carta de recomendación será proporcionará con el siguiente formato o en el formato que especifique la Iglesia, Provincia o jurisdicción equivalente:
Certifico por este medio, que A.B., quien me ha expresado su deseo de transferirse a la Autoridad Eclesiástica de _________________, es Obispo en buena posición de la Iglesia Episcopal, y que, a mi leal saber y entender, no ha sido en justicia sujeto de informe negativo alguno, por error en religión o por perversidad de vida, durante los tres últimos años.
(Fecha) _______________________
(Firma) _______________________
b. Si el Obispo Presidente o Primado de la iglesia, provincia o jurisdicción equivalente miembro de la Iglesia en Plena Comunión o de la Iglesia en Comunión con esta Iglesia acepta la carta de recomendación, la residencia canónica del Obispo transferido iniciará a partir de la fecha de dicha aceptación y la notificación de aceptación será inmediatamente remitida por el Obispo Presidente o Primado al Obispo Presidente de la Iglesia Episcopal. La notificación de la Autoridad Eclesiástica destinataria puede estar en la forma siguiente:
Certifico por este medio, que A.B. ha sido transferido canónicamente a mi jurisdicción y es un Obispo en buena posición.
(Fecha) _______________________
(Firma) _______________________
c. Al ser recibida dicha aceptación, el Obispo Presidente de la Iglesia Episcopal deberá notificar al Church Pension Fund y al Anotador de Ordenaciones de la partida del Obispo de la Iglesia Episcopal.
d. Esta disposición no será utilizada en el caso de los Obispos que deseen entrar a Iglesias que no están en comunión con esta Iglesia, ni por quienes deseen transferirse a otra iglesia miembro o Provincia de la Comunión Anglicana mientras permanecen geográficamente dentro de los límites de la Iglesia Episcopal. En tales casos, se seguirán las disposiciones del Canon III.12.7.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Sec. 7. Transferencia a Iglesias en Plena Comunión con esta Iglesia
a. Un Obispo que desee obtener residencia canónica dentro de otra Iglesia, Provincia o jurisdicción equivalente que sea miembro de una Iglesia en Plena Comunión (según se identifica en el Canon I.20) o Iglesia en Comunión con esta Iglesia [según se identifica en el Canon III.10.2.(a)(3)] deberá solicitar una carta de recomendación del Obispo Presidente, la cual, con el asesoramiento y consentimiento de la mayoría de los miembros del Consejo Asesor del Obispo Presidente, será otorgada por el Obispo Presidente al solicitante, y podrá enviarse un duplicado de la misma al Obispo Presidente o Primado de la Iglesia, Provincia o jurisdicción equivalente a la que se propone el traslado. La carta de recomendación puede incluir una cartera de su capacitación, educación continua y el ejercicio de los ministerios. La carta de recomendación será proporcionará con el siguiente formato o en el formato que especifique la Iglesia, Provincia o jurisdicción equivalente:
Certifico por este medio, que A.B., quien me ha expresado su deseo de transferirse a la Autoridad Eclesiástica de _________________, es Obispo en buena posición de la Iglesia Episcopal, y que, a mi leal saber y entender, no ha sido en justicia sujeto de informe negativo alguno, por error en religión o por perversidad de vida, durante los tres últimos años.
(Fecha) _______________________
(Firma) _______________________
b. Si el Obispo Presidente o Primado de la iglesia, provincia o jurisdicción equivalente miembro de la Iglesia en Plena Comunión o de la Iglesia en Comunión con esta Iglesia acepta la carta de recomendación, la residencia canónica del Obispo transferido iniciará a partir de la fecha de dicha aceptación y la notificación de aceptación será inmediatamente remitida por el Obispo Presidente o Primado al Obispo Presidente de la Iglesia Episcopal. La notificación de la Autoridad Eclesiástica destinataria puede estar en la forma siguiente:
Certifico por este medio, que A.B. ha sido transferido canónicamente a mi jurisdicción y es un Obispo en buena posición.
(Fecha) _______________________
(Firma) _______________________
c. Al ser recibida dicha aceptación, el Obispo Presidente de la Iglesia Episcopal deberá notificar al Church Pension Fund y al Anotador de Ordenaciones de la partida del Obispo de la Iglesia Episcopal.
d. Esta disposición no será utilizada en el caso de los Obispos que deseen entrar a Iglesias que no están en comunión con esta Iglesia, ni por quienes deseen transferirse a otra iglesia miembro o Provincia de la Comunión Anglicana mientras permanecen geográficamente dentro de los límites de la Iglesia Episcopal. En tales casos, se seguirán las disposiciones del Canon III.12.7.
Explicación
Antes de 2012, la Iglesia Episcopal generalmente proporcionaba a los Obispos, Presbíteros y Diáconos que se transferían a otras partes de la Comunión Anglicana la información solicitada por las diócesis receptoras. Esta situación cambió cuando la Convención General adoptó la Resolución 2012-A030, con la cual se creó la nueva categoría de “relevo y destitución” para obispos, presbíteros y diáconos (Cánones III.7.8, III.9.9 y III.12.7). Después de su adopción, el canciller del Obispo Presidente comunicó a las diócesis que el clero que deseara transferirse a otras partes de la Comunión Anglicana debía ser relevado de la jurisdicción de la Iglesia Episcopal sin documentación de ningún tipo para la jurisdicción receptora. Al parecer, esto se hizo como respuesta a los Obispos de la Iglesia Episcopal que estaban expidiendo documentación al clero que solicitaba su transferencia a otras provincias de la Comunión Anglicana, como la Iglesia de Nigeria, la cual anunció que ya no estaba en comunión con la Iglesia Episcopal y apoyaba activamente la formación de lo que con el tiempo se convertiría en la Iglesia Anglicana de Norteamérica (Anglican Church in North America, ACNA). Sin embargo, el nuevo método de “relevo y destitución” significó que ya no había forma de proporcionar una carta de recomendación para una diócesis receptora que estuviera en una provincia de la Comunión Anglicana en comunión con la Iglesia Episcopal y que la apoyara.
La siguiente Convención General adoptó la Resolución 2015-C033 de la Diócesis de Virginia (también respaldada por la Provincia III), que disponía la transferencia de presbíteros a una “Iglesia en Comunión con esta Iglesia”. Se basó en el procedimiento previsto para la transferencia a la Iglesia Episcopal (Título III, Canon 10). Esta resolución de 2015 añadió una nueva sección 5 al Título III, Canon 9. Incluía una disposición de que no debía utilizarse en los casos para los que se había redactado el “relevo y destitución”, para “Iglesias que no están en comunión con esta Iglesia o para quienes pretenden transferirse a otra Provincia de la Comunión Anglicana mientras permanecen geográficamente dentro de los límites de la Iglesia Episcopal”. La disposición de 2015 ha funcionado bien, pero solo cubre la situación específica para la que fue redactada: la transferencia de un presbítero. La presente resolución se ha redactado para pedir a la Convención General que adopte disposiciones paralelas en el caso de los obispos.