C017 Enmendar el Canon III.7 para Prever la Transferencia de Diáconos a Iglesias en Comunión
Antes de 2012, la Iglesia Episcopal generalmente proporcionaba a los Obispos, Presbíteros y Diáconos que se transferían a otras partes de la Comunión Anglicana la información solicitada por las diócesis receptoras. Esta situación cambió cuando la Convención General adoptó la Resolución 2012-A030, con la cual se creó la nueva categoría de “relevo y destitución” para obispos, presbíteros y diáconos (Cánones III.7.8, III.9.9 y III.12.7). Después de su adopción, el canciller del Obispo Presidente comunicó a las diócesis que el clero que deseara transferirse a otras partes de la Comunión Anglicana debía ser relevado de la jurisdicción de la Iglesia Episcopal sin documentación de ningún tipo para la jurisdicción receptora. Al parecer, esto se hizo como respuesta a los Obispos de la Iglesia Episcopal que estaban expidiendo documentación al clero que solicitaba su transferencia a otras provincias de la Comunión Anglicana, como la Iglesia de Nigeria, la cual anunció que ya no estaba en comunión con la Iglesia Episcopal y apoyaba activamente la formación de lo que con el tiempo se convertiría en la Iglesia Anglicana de Norteamérica (Anglican Church in North America, ACNA). Sin embargo, el nuevo método de “relevo y destitución” significó que ya no había forma de proporcionar una carta de recomendación para una diócesis receptora que estuviera en una provincia de la Comunión Anglicana en comunión con la Iglesia Episcopal y que la apoyara.
La siguiente Convención General adoptó la Resolución 2015-C033 de la Diócesis de Virginia (también respaldada por la Provincia III), que disponía la transferencia de presbíteros a una “Iglesia en Comunión con esta Iglesia”. Se basó en el procedimiento previsto para la transferencia a la Iglesia Episcopal (Título III, Canon 10). Esta resolución de 2015 añadió una nueva sección 5 al Título III, Canon 9. Incluía una disposición de que no debía utilizarse en los casos para los que se había redactado el “relevo y destitución”, para “Iglesias que no están en comunión con esta Iglesia o para quienes pretenden transferirse a otra Provincia de la Comunión Anglicana mientras permanecen geográficamente dentro de los límites de la Iglesia Episcopal”. La disposición de 2015 ha funcionado bien, pero solo cubre la situación específica para la que fue redactada: la transferencia de un presbítero. La presente resolución se ha redactado para pedir a la Convención General que adopte disposiciones paralelas en el caso de los diáconos.
Explicación
Antes de 2012, la Iglesia Episcopal generalmente proporcionaba a los Obispos, Presbíteros y Diáconos que se transferían a otras partes de la Comunión Anglicana la información solicitada por las diócesis receptoras. Esta situación cambió cuando la Convención General adoptó la Resolución 2012-A030, con la cual se creó la nueva categoría de “relevo y destitución” para obispos, presbíteros y diáconos (Cánones III.7.8, III.9.9 y III.12.7). Después de su adopción, el canciller del Obispo Presidente comunicó a las diócesis que el clero que deseara transferirse a otras partes de la Comunión Anglicana debía ser relevado de la jurisdicción de la Iglesia Episcopal sin documentación de ningún tipo para la jurisdicción receptora. Al parecer, esto se hizo como respuesta a los Obispos de la Iglesia Episcopal que estaban expidiendo documentación al clero que solicitaba su transferencia a otras provincias de la Comunión Anglicana, como la Iglesia de Nigeria, la cual anunció que ya no estaba en comunión con la Iglesia Episcopal y apoyaba activamente la formación de lo que con el tiempo se convertiría en la Iglesia Anglicana de Norteamérica (Anglican Church in North America, ACNA). Sin embargo, el nuevo método de “relevo y destitución” significó que ya no había forma de proporcionar una carta de recomendación para una diócesis receptora que estuviera en una provincia de la Comunión Anglicana en comunión con la Iglesia Episcopal y que la apoyara.
La siguiente Convención General adoptó la Resolución 2015-C033 de la Diócesis de Virginia (también respaldada por la Provincia III), que disponía la transferencia de presbíteros a una “Iglesia en Comunión con esta Iglesia”. Se basó en el procedimiento previsto para la transferencia a la Iglesia Episcopal (Título III, Canon 10). Esta resolución de 2015 añadió una nueva sección 5 al Título III, Canon 9. Incluía una disposición de que no debía utilizarse en los casos para los que se había redactado el “relevo y destitución”, para “Iglesias que no están en comunión con esta Iglesia o para quienes pretenden transferirse a otra Provincia de la Comunión Anglicana mientras permanecen geográficamente dentro de los límites de la Iglesia Episcopal”. La disposición de 2015 ha funcionado bien, pero solo cubre la situación específica para la que fue redactada: la transferencia de un presbítero. La presente resolución se ha redactado para pedir a la Convención General que adopte disposiciones paralelas en el caso de los diáconos.