C017 Enmendar el Canon III.7 para Prever la Transferencia de Diáconos a Iglesias en Comunión
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la Convención General enmiende el Canon III.7 para agregar una nueva Sección 7 de la siguiente manera, y cambiar la numeración de todas las secciones subsiguientes:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Sec. 7. Transferencia a Iglesias en Plena Comunión con esta Iglesia
a. Un Diácono que desee convertir su residencia canónica a una Diócesis o jurisdicción equivalente de una Iglesia en Plena Comunión (como se identifica en el Canon I.20) o una Iglesia en Comunión con esta Iglesia [como se identifica en el Canon I.20.2.a.3)] deberá pedir una carta de recomendación de la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis de su residencia canónica actual, la cual será facilitada por la Autoridad Eclesiástica al solicitante, y un duplicado de la misma se enviará a la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis o jurisdicción equivalente a la cual se propone la transferencia. La carta de recomendación puede incluir una cartera de su capacitación, educación continua y el ejercicio de los ministerios. La carta de recomendación será proporcionará con el siguiente formato o en la forma especificada por la Diócesis o jurisdicción equivalente receptora:
Certifico, por medio de la presente, que A.B., quien me ha expresado su deseo de transferirse a la Autoridad Eclesiástica de _________________, es Diácono en buena posición en la Diócesis de _________________ de la Iglesia Episcopal y que, a mi leal saber y entender, no ha sido en justicia sujeto de informe negativo alguno, por error en religión ni por perversidad de vida, durante los tres últimos años.
(Fecha) _______________________
(Firma) _______________________
b. Si la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis o jurisdicción equivalente de la Iglesia en Plena Comunión o de la Iglesias en comunión con esta Iglesia acepta la carta de recomendación, la residencia canónica del Diácono transferido iniciará a partir de la fecha de dicha aceptación y la notificación de aceptación será inmediatamente remitida por el Diácono a la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis remitente. La notificación de la Autoridad Eclesiástica destinataria puede estar en la forma siguiente:
Certifico por este medio, que A.B. ha sido transferido canónicamente a mi jurisdicción y es un Diácono en buena posición.
(Fecha) _______________________
(Firma) _______________________
c. Al ser recibida dicha aceptación, la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis remitente deberá notificar al Church Pension Fund y al Anotador de Ordenaciones de la partida del Diácono de la Iglesia Episcopal.
d. Esta disposición no será utilizada en el caso de los Diáconos que deseen entrar a Iglesias que no están en comunión con esta Iglesia, ni por quienes deseen transferirse a otra Provincia de la Comunión Anglicana mientras permanecen geográficamente dentro de los límites de la Iglesia Episcopal. En tales casos, se seguirán las disposiciones del Canon III.7.8.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Canon III.7
Sec. 7. Transferencia a Iglesias en Plena Comunión con esta Iglesia
a. Un Diácono que desee convertir su residencia canónica a una Diócesis o jurisdicción equivalente de una Iglesia en Plena Comunión (como se identifica en el Canon I.20) o una Iglesia en Comunión con esta Iglesia [como se identifica en el Canon I.20.2.a.3)] deberá pedir una carta de recomendación de la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis de su residencia canónica actual, la cual será facilitada por la Autoridad Eclesiástica al solicitante, y un duplicado de la misma se enviará a la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis o jurisdicción equivalente a la cual se propone la transferencia. La carta de recomendación puede incluir una cartera de su capacitación, educación continua y el ejercicio de los ministerios. La carta de recomendación será proporcionará con el siguiente formato o en la forma especificada por la Diócesis o jurisdicción equivalente receptora:
Certifico, por medio de la presente, que A.B., quien me ha expresado su deseo de transferirse a la Autoridad Eclesiástica de _________________, es Diácono en buena posición en la Diócesis de _________________ de la Iglesia Episcopal y que, a mi leal saber y entender, no ha sido en justicia sujeto de informe negativo alguno, por error en religión ni por perversidad de vida, durante los tres últimos años.
(Fecha) _______________________
(Firma) _______________________
b. Si la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis o jurisdicción equivalente de la Iglesia en Plena Comunión o de la Iglesias en comunión con esta Iglesia acepta la carta de recomendación, la residencia canónica del Diácono transferido iniciará a partir de la fecha de dicha aceptación y la notificación de aceptación será inmediatamente remitida por el Diácono a la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis remitente. La notificación de la Autoridad Eclesiástica destinataria puede estar en la forma siguiente:
Certifico por este medio, que A.B. ha sido transferido canónicamente a mi jurisdicción y es un Diácono en buena posición.
(Fecha) _______________________
(Firma) _______________________
c. Al ser recibida dicha aceptación, la Autoridad Eclesiástica de la Diócesis remitente deberá notificar al Church Pension Fund y al Anotador de Ordenaciones de la partida del Diácono de la Iglesia Episcopal.
d. Esta disposición no será utilizada en el caso de los Diáconos que deseen entrar a Iglesias que no están en comunión con esta Iglesia, ni por quienes deseen transferirse a otra Provincia de la Comunión Anglicana mientras permanecen geográficamente dentro de los límites de la Iglesia Episcopal. En tales casos, se seguirán las disposiciones del Canon III.7.8.
Explicación
Antes de 2012, la Iglesia Episcopal generalmente proporcionaba a los Obispos, Presbíteros y Diáconos que se transferían a otras partes de la Comunión Anglicana la información solicitada por las diócesis receptoras. Esta situación cambió cuando la Convención General adoptó la Resolución 2012-A030, con la cual se creó la nueva categoría de “relevo y destitución” para obispos, presbíteros y diáconos (Cánones III.7.8, III.9.9 y III.12.7). Después de su adopción, el canciller del Obispo Presidente comunicó a las diócesis que el clero que deseara transferirse a otras partes de la Comunión Anglicana debía ser relevado de la jurisdicción de la Iglesia Episcopal sin documentación de ningún tipo para la jurisdicción receptora. Al parecer, esto se hizo como respuesta a los Obispos de la Iglesia Episcopal que estaban expidiendo documentación al clero que solicitaba su transferencia a otras provincias de la Comunión Anglicana, como la Iglesia de Nigeria, la cual anunció que ya no estaba en comunión con la Iglesia Episcopal y apoyaba activamente la formación de lo que con el tiempo se convertiría en la Iglesia Anglicana de Norteamérica (Anglican Church in North America, ACNA). Sin embargo, el nuevo método de “relevo y destitución” significó que ya no había forma de proporcionar una carta de recomendación para una diócesis receptora que estuviera en una provincia de la Comunión Anglicana en comunión con la Iglesia Episcopal y que la apoyara.
La siguiente Convención General adoptó la Resolución 2015-C033 de la Diócesis de Virginia (también respaldada por la Provincia III), que disponía la transferencia de presbíteros a una “Iglesia en Comunión con esta Iglesia”. Se basó en el procedimiento previsto para la transferencia a la Iglesia Episcopal (Título III, Canon 10). Esta resolución de 2015 añadió una nueva sección 5 al Título III, Canon 9. Incluía una disposición de que no debía utilizarse en los casos para los que se había redactado el “relevo y destitución”, para “Iglesias que no están en comunión con esta Iglesia o para quienes pretenden transferirse a otra Provincia de la Comunión Anglicana mientras permanecen geográficamente dentro de los límites de la Iglesia Episcopal”. La disposición de 2015 ha funcionado bien, pero solo cubre la situación específica para la que fue redactada: la transferencia de un presbítero. La presente resolución se ha redactado para pedir a la Convención General que adopte disposiciones paralelas en el caso de los diáconos.