C018 Enmendar el Título II, Canon 3 para Mantener una Forma Impresa del Libro de Oración Común
La Convención General de 2022 adoptó la Resolución 2022-A059 por la que se aprueba (en la primera de las dos lecturas requeridas) un reemplazo para el actual Título X de la Constitución de la Iglesia Episcopal Protestante (“Del Libro de Oración Común”). Si esa modificación se aprueba en segunda lectura en la Convención General de 2024, el Libro de Oración Común se redefinirá como “aquellas formas litúrgicas y otros textos autorizados por la Convención General de acuerdo con este artículo y los Cánones de esta Iglesia”; ya no se entenderá como el contenido de un único libro.
Este cambio, si se aprueba en segunda lectura, creará la necesidad de hacer cambios en el Título II, Canon 3 (Del Patrón del Libro de Oración Común), que prevé la publicación de un libro y actualmente no menciona los textos que solo existen en formato electrónico. El objetivo de esta propuesta es: (1) poner los textos electrónicos bajo la supervisión del Conservador del Libro de Oración Común; (2) dejar claro que las alteraciones y adiciones adoptadas por la Convención General de conformidad con el Artículo X de la Constitución pasan a formar parte del Patrón del Libro de Oración Común, al que deben ajustarse todas las copias del libro de oración; y (3) proporcionar disponibilidad continua del Libro de Oración Común en forma de libro impreso.
Explicación
La Convención General de 2022 adoptó la Resolución 2022-A059 por la que se aprueba (en la primera de las dos lecturas requeridas) un reemplazo para el actual Título X de la Constitución de la Iglesia Episcopal Protestante (“Del Libro de Oración Común”). Si esa modificación se aprueba en segunda lectura en la Convención General de 2024, el Libro de Oración Común se redefinirá como “aquellas formas litúrgicas y otros textos autorizados por la Convención General de acuerdo con este artículo y los Cánones de esta Iglesia”; ya no se entenderá como el contenido de un único libro.
Este cambio, si se aprueba en segunda lectura, creará la necesidad de hacer cambios en el Título II, Canon 3 (Del Patrón del Libro de Oración Común), que prevé la publicación de un libro y actualmente no menciona los textos que solo existen en formato electrónico. El objetivo de esta propuesta es: (1) poner los textos electrónicos bajo la supervisión del Conservador del Libro de Oración Común; (2) dejar claro que las alteraciones y adiciones adoptadas por la Convención General de conformidad con el Artículo X de la Constitución pasan a formar parte del Patrón del Libro de Oración Común, al que deben ajustarse todas las copias del libro de oración; y (3) proporcionar disponibilidad continua del Libro de Oración Común en forma de libro impreso.