A135 Remuneración del Clero no Estipendiario
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81a Convención General requiera que a todo el clero activo de cualquier orden que actualmente no sea estipendiario, que sea menor de 72 años, canónicamente residente, que sirva en la Iglesia Episcopal y que tenga una carta de acuerdo vigente con la congregación o entidad a la que sirve, se le pague un mínimo de US$25 al mes y que se pague una alícuota en su cuenta del Church Pension Fund a partir del 1° de enero de 2025; y asimismo
Se resuelve, Que la compensación pueda designarse como subsidio de vivienda con el acuerdo del clero y la junta parroquial de la congregación que recibe sus servicios; y asimismo
Se resuelve, Que dos o más congregaciones o entidades a las que sirva el mismo clérigo deban acordar oportunamente la distribución justa entre ellas de los costos de la remuneración del clérigo y la cuota correspondiente al Church Pension Fund. Dichas congregaciones también deben decidir oportunamente un proceso para pagar dichas cantidades, lo cual podría requerir que una congregación sea responsable de comunicarse con el Church Pension Fund y pagarle; y asimismo
Se resuelve, Que la compensación pagada de conformidad con esta resolución no reemplace el pago en nombre del clérigo por parte de la congregación o la diócesis por los gastos de la Convención Diocesana, la Conferencia del Clero, su educación continua, el fondo discrecional, kilometraje y otros gastos que pudieran establecerse en la carta de acuerdo.
Explicación
La remuneración del clero tradicionalmente no estipendiario promueve la equidad, la diversidad y la inclusión de todos los que puedan sentirse llamados a la ordenación. Ofrecer una remuneración a todo nuestro clero es una inversión en nuestro futuro clero.
La carga económica de la formación y el servicio como clérigo no remunerado (diácono o presbítero), es un obstáculo para muchos que necesitan equilibrar los costos y las exigencias de su llamado con las necesidades prácticas de sus vidas.
Actualmente, muchos clérigos no estipendiarios están jubilados y viven en hogares donde no necesitan ganarse la vida. Las exigencias de ganar dinero para mantenerse a sí mismos y a sus familias, así como los limitados ingresos discrecionales, son obstáculos reales para responder al llamado de Dios; estos obstáculos los sienten más los grupos marginados. De esta forma, la mayoría de los clérigos no estipendiarios que prestan servicio en la actualidad viven con importantes privilegios. La falta de compensación es un obstáculo no escrito para los cristianos que son jóvenes, no tienen un empleo adecuado y carecen de recursos que les ayuden a planificar su futuro.
Dios no muestra parcialidad; el llamado a la ordenación no se limita a quienes tienen medios y tiempo libre; la ordenación debe ser inclusiva y representativa de todas las partes de la sociedad: edad, situación económica, etnia, raza, identidad de género.
El Libro de Oración Común ordena que el “Ministro de la Congregación debe instruir al pueblo, de vez en cuando, sobre el deber de los padres cristianos de tomar medidas prudentes para el bienestar de sus familias (p. 445, Acción de Gracias por un Niño). El acceso a los beneficios de la afiliación al Church Pension Fund ayuda a los clérigos no estipendiarios a hacerlo.
Se nos dice que el Church Pension Fund desearía ayudar a todo el clero, pero no puede hacerlo con el clero que no está afiliado con alícuotas pagadas al Fondo. Entre las posibles prestaciones para el clero elegible se incluyen las siguientes (la definición de elegibilidad es muy amplia):
- Pensión (según los años de alícuotas pagadas)
- CREDO
- Acceso a planificación financiera
- Plan complementario de Medicare
- Prestaciones de discapacidad
- Recursos de salud mental
Varias convenciones diocesanas ya han aprobado resoluciones similares. Pedimos a la Iglesia Episcopal que reconozca que la remuneración del clero no estipendiario es un paso hacia la equidad y la inclusión de los grupos marginados que serán nuestros futuros líderes.