A135 Remuneración del Clero no Estipendiario
Se resuelve, Que la 81a Convención General anime a cada diócesis a considerar pagarle a todo el clero activo de cualquier orden que actualmente no sea estipendiario, que sea menor de 72 años, canónicamente residente, que sirva en la Iglesia Episcopal y que tenga una carta de acuerdo vigente con la congregación o entidad a la que sirve, un mínimo de US$25 al mes y que paguen alícuotas en su nombre al Church Pension Fund (CPF) para permitirles acceso a las prestaciones correspondientes del Fondo, a partir del 1° de enero de 2025; y asimismo
Se resuelve, Que la compensación pagada de conformidad con esta resolución no reemplace el pago en nombre del clérigo por parte de la congregación o la diócesis por los gastos de la Convención Diocesana, la Conferencia del Clero, su educación continua, el fondo discrecional, kilometraje y otros gastos que pudieran establecerse en la carta de acuerdo.