D004 Solidaridad con los Palestinos como Pueblo Autóctono
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la 81ª Convención General reafirme su solidaridad y preocupación por el bienestar de “los pueblos autóctonos del mundo”, de conformidad con la Resolución 2012-A131: Expresar Solidaridad con los Pueblos Autóctonos; y asimismo
Se resuelve, Que la 81ª Convención General, al afirmar esta solidaridad, reconozca que los árabes palestinos, incluidos nuestros hermanos cristianos palestinos, forman parte del pueblo autóctono de las tierras de Palestina e Israel situadas entre el mar Mediterráneo y el río Jordán; y asimismo
Se resuelve, Que la 81ª Convención General y la Iglesia Episcopal ordenen a la Oficina de Relaciones Gubernamentales que aplique las exigencias de la Resolución 2012-A131 a los árabes palestinos que sufren desplazamiento, discriminación, desposesión y acoso diario a manos del estado de Israel. Aplicar las exigencias implica apoyar su derecho a “conservar sus tierras y territorios tradicionales”, dar “alta prioridad” a la protección de los derechos de los árabes palestinos e instar al gobierno estadounidense a que, en sus relaciones con el gobierno de Israel, “identifique” y corrija las leyes y políticas israelíes que tratan a los palestinos injustamente o con “discriminación injusta”.
Explicación
Existe la creencia generalizada, aunque errónea, de que los árabes palestinos de la actualidad son no nativos que llegaron tarde a Palestina, ya que se trasladaron ahí en los últimos siglos, sobre todo tras el surgimiento del Islam en el siglo VII. Sin embargo, de hecho, los árabes palestinos son colectivamente descendientes de todos los pueblos antiguos y modernos que han vivido, inmigrado y conquistado Palestina a lo largo de los tiempos. Esto incluye a los antiguos judíos, cananeos, egipcios, asirios, griegos, romanos, cruzados europeos y árabes.
Los palestinos cristianos han estado presentes en Palestina desde los tiempos de Jesús; los actuales descienden de los judíos contemporáneos de Jesús que adoptaron la nueva fe y se convirtieron en los primeros practicantes del cristianismo en el siglo I de nuestra era. Estos primeros cristianos hablaban arameo, al igual que Jesús y otros judíos de la época. En siglos posteriores, con la llegada del imperio romano bizantino, el idioma del país pasó a ser el griego, pero la etnia del pueblo no cambió; los palestinos de todas las creencias siguieron siendo autóctonos de Palestina. Tras la conquista árabe musulmana en el siglo VII, una gran cantidad de cristianos de habla griega se convirtieron al Islam, y el árabe se convirtió en la lengua común. Ni la multiplicidad de credos, ni los cambios de idioma, ni la mezcla con otras poblaciones a través de la inmigración y la conquista a lo largo de los siglos alteran el carácter autóctono de la población árabe palestina actual. No son menos autóctonos que el pueblo judío.
Aunque las cifras o proporciones exactas de los pueblos autóctonos no son una medida de sus derechos inherentes en ninguna nación, es importante señalar que en Palestina-Israel, la población árabe palestina autóctona es hoy aproximadamente igual a la población judía, ya que cada una cuenta con aproximadamente siete millones de personas.
A pesar de esta igualdad numérica, no hay igualdad de derechos políticos: los árabes palestinos que viven dentro de las fronteras de Israel y son ciudadanos israelíes, así como los que viven en Jerusalén, disfrutan de algunos derechos limitados, los cuales no se imponen a los ciudadanos judíos, pero los casi cinco millones de árabes palestinos que viven bajo la ocupación israelí en Cisjordania y Gaza no disfrutan de ningún tipo de derechos políticos ni de libertad. Los palestinos expulsados por la fuerza en 1948 y sus descendientes no tienen derecho a regresar a sus hogares y tierras originales, y no pueden recibir indemnización alguna por la pérdida de sus bienes y medios de subsistencia.
En 2018, Israel promulgó una Ley Fundamental titulada “El Estado Nación del Pueblo Judío” (como Israel no tiene Constitución, las Leyes Fundamentales tienen rango de disposición constitucional). Esta ley establece que en Israel, como “Estado Nación del Pueblo Judío”, el derecho a la autodeterminación nacional “es exclusivo del Pueblo Judío”. La ley declara que el estado está abierto a la inmigración judía y fomenta el “desarrollo del asentamiento judío como valor nacional”. No se menciona más inmigración que la judía y, de hecho, se prohíbe la inmigración árabe palestina.