D010 Creación de un Fondo de Contribución para la Remuneración del Clero
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81ª Convención General de la Iglesia Episcopal ordene a la Sociedad Misionera Nacional y Extranjera de la Iglesia Episcopal Protestante (la “Iglesia Episcopal”) que haga un estudio para determinar si es posible establecer un Fondo de Contribución para la Remuneración del Clero (el “Fondo”), mediante el cual se hagan las contribuciones equivalentes del 9% para pagar la pensión de los presbíteros que servirían a dicha parroquia si no fuera porque dichas contribuciones hacen inasequible su contratación; y asimismo
Se resuelve, Que ese estudio incluya una revisión de todos los activos existentes del fideicomiso para determinar si alguno de ellos puede reutilizarse para financiar el Fondo; y asimismo
Se resuelve, Que ningún presbítero pueda ser elegible para participar en la recepción de las contribuciones del Fondo cuando los ingresos brutos de su parroquia superen los US$250,000; y asimismo
Se resuelve, Que el Church Pension Fund se incluya también en las conversaciones debido a su experiencia en materia de remuneración del clero; y asimismo
Se resuelve, Que los funcionarios de la Iglesia Episcopal y del Consejo Ejecutivo remitan esta resolución al Organismo Interino apropiado para su consideración; y asimismo
Se resuelve, Que la Iglesia Episcopal informe ante la 82ª Convención General sobre el progreso que ha realizado durante el trienio en sus esfuerzos por llevar a cabo los propósitos de esta resolución.
Explicación
Con el descenso documentado de la cantidad de feligreses en toda la Iglesia Episcopal, las congregaciones son cada vez menos capaces de hacer frente a sus dos gastos más elevados, que son el mantenimiento de los edificios y la remuneración del clero. Sin clero de tiempo completo, las congregaciones se ven atrapadas en el ciclo de la decadencia y son incapaces de invertir la tendencia negativa de vitalidad que puede conducir finalmente al cierre de la iglesia.
Muchas de las congregaciones que se ven afectadas por la imposibilidad de pagarle a un presbítero debido a las contribuciones equivalentes de las pensiones, son predominantemente parroquias afroamericanas de los centros urbanos, lo cual las vuelve insostenibles a medida que disminuye la cantidad de miembros como resultado de la falta de un presbítero.
El financiamiento de los propósitos de esta resolución viviría en la adopción de la Iglesia Episcopal de su compromiso con el establecimiento de la Amada Comunidad y eliminaría las barreras de las desigualdades históricas y la injusticia que afloran hoy en día como una falta de recursos financieros, incluidos los patrimonios de algunas congregaciones.
Por lo tanto, es necesario determinar cómo se puede crear el Fondo para financiar las contribuciones equivalentes del 9% a la remuneración de un presbítero que prestaría servicio en dicha parroquia si no fuera porque las contribuciones equivalentes exigidas hacen inasequible que la parroquia contrate al presbítero.
Es importante que este Fondo se establezca a nivel de toda la Iglesia para reducir la carga de las diócesis que puedan tener recursos limitados y permitir un mayor acceso a todas las congregaciones de la Iglesia.