A139 Enmendar el Canon IV.6.4 - Calendario de Gestoría
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81a Convención General enmiende el Canon IV.6.4 de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Sec. 4. Una vez recibida la información, el Gestor podrá realizar cualquier investigación preliminar que estime conveniente e incorporará la información a un informe escrito, en el cual incluirá tantos detalles como le sea posible. En un período de 45 días después de recibir la información concerniente a una infracción, el Gestor deberá proporcionar copias del informe inicial a los demás miembros del Panel de Referencia y al Abogado Eclesiástico.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Sec. 4. Una vez recibida la información, el Gestor podrá realizar cualquier investigación preliminar que estime conveniente e incorporará la información a un informe escrito, en el cual incluirá tantos detalles como le sea posible. En un período de 45 días después de recibir la información concerniente a una infracción, el El Gestor proporcionará deberá proporcionar copias del informe inicial a los demás miembros del Panel de Referencia y al Abogado Eclesiástico.
Explicación
Hace falta mucha valentía para que una Persona Perjudicada o Denunciante presente una denuncia contra un miembro del clero. El silencio que sigue a ese informe puede ser ensordecedor. Actualmente, no hay límite de tiempo para el proceso inicial, lo cual significa que el silencio puede durar indefinidamente y causar dificultades indebidas al alma valiente que presentó la denuncia. Esta enmienda requiere que el proceso inicial se complete en un plazo de 45 días.