A139 Enmendar el Canon IV.6.4 - Calendario de Gestoría

Final Status: se coincide con enmienda

Se resuelve, Que la 81a Convención General enmiende el Canon IV.6.4 de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 4. Una vez recibida la información, el Gestor podrá realizar cualquier investigación preliminar que estime conveniente e incorporará la información a un informe escrito, en el cual incluirá tantos detalles como le sea posible. En un período de 45 días después de recibir la información concerniente a una infracción, el Gestor deberá proporcionar copias del informe inicial a los demás miembros del Panel de Referencia y al Abogado Eclesiástico. El plazo de 45 días puede ampliarse con el consentimiento del Panel de Referencia.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 4. Una vez recibida la información, el Gestor podrá realizar cualquier investigación preliminar que estime conveniente e incorporará la información a un informe escrito, en el cual incluirá tantos detalles como le sea posible. En un período de 45 días después de recibir la información concerniente a una infracción, el El Gestor distribuirá deberá proporcionar copias de su del informe inicial entre ​​​​​​​a los demás miembros del Panel de Referencia y al Abogado de la Iglesia Eclesiástico. El plazo de 45 días puede ampliarse con el consentimiento del Panel de Referencia.