A142 Enmendar el Canon IV.6.7 – Copia de la Notificación

Final Status: se coincide con enmienda

Se resuelve, Que la 81a Convención General enmiende el Canon IV.6.7 de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>

Sec. 7. Si el Gestor determinara que la información, en caso de ser verdadera, sí constituye una Ofensa, el Gestor elevará de inmediato su informe al Panel de Referencia. El presidente seleccionará de inmediato entre los integrantes de la Junta Disciplinaria, un Panel de Conferencia y un Panel de Audiencias y nombrará un presidente para cada Panel. Al mismo tiempo que se remite el informe inicial al Panel de Referencia, el Gestor enviará una notificación al Clérigo sujeto del asunto informando de la naturaleza de la(s) presunta(s) ofensa(s), la identidad de cualquier persona que haya sido nombrada del Demandante y con una descripción de los próximos pasos procesales que el Clérigo puede prever. La notificación también deberá recordar al Clérigo de su deber en virtud del Canon IV.3.1.b de cooperar en los procesos subsiguientes. Al mismo tiempo, el Gestor deberá proporcionar una copia de la notificación al Demandante y a cualquier otra persona de quien el Gestor haya recibido información relativa a la supuesta Infracción.

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Sec. 7. Si el Gestor determinara que la información, en caso de ser verdadera, sí constituye una Ofensa, el Gestor elevará de inmediato su informe al Panel de Referencia. El presidente seleccionará de inmediato entre los integrantes de la Junta Disciplinaria, un Panel de Conferencia y un Panel de Audiencias y nombrará un presidente para cada Panel. Al mismo tiempo que se remite el informe inicial al Panel de Referencia, el Gestor enviará una notificación al Clérigo sujeto del asunto informando de la naturaleza de la(s) presunta(s) ofensa(s), la identidad de cualquier persona que haya sido nombrada del Demandante y con una descripción de los próximos pasos procesales que el Clérigo puede prever. La notificación también deberá recordar al Clérigo de su deber en virtud del Canon IV.3.1.b de cooperar en los procesos subsiguientes. Al mismo tiempo, el Gestor deberá proporcionar una copia de la notificación al Demandante y a cualquier otra persona de quien el Gestor haya recibido información relativa a la supuesta infracción.