D015 Examinar la Disparidad de Trato en la Adjudicación de Clérigos bajo el Proceso Disciplinario del Título IV por Raza, Género y Orientación Sexual
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81ª Convención General de la Iglesia Episcopal ordene a la Oficina de Desarrollo Pastoral que mantenga estadísticas de la orientación racial, étnica, de género y sexual de los hombres y mujeres que han sido sometidos a investigaciones del Panel de Referencia, de los casos en que se ha llegado a un acuerdo o donde haya habido una adjudicación de culpabilidad (es decir, sentencias impuestas a los clérigos, a causa de las cuales hayan quedado suspendidos permanentemente de sus ministerios) como resultado de haber sido disciplinados de conformidad con el Título IV, y que informe anualmente de ello a la Iglesia; y asimismo
Se resuelve, Que la 81ª Convención General ordene a la Oficina de Desarrollo Pastoral que, en consulta con la Oficina del Ministerio de Transición, las diócesis, los Archivos de la Iglesia Episcopal y otras agencias apropiadas, reúna datos anualmente sobre 1) la composición por raza, etnia, género y orientación sexual de hombres y mujeres que hayan sido sometidos a investigaciones del Panel de Referencia, en los que se haya llegado a acuerdos o donde haya habido adjudicaciones de culpabilidad (es decir, sentencias impuestas, a causa de las cuales hayan quedado suspendidos permanentemente de sus ministerios), como resultado de haber sido disciplinados de conformidad con el Título IV, y 2) las cantidades de todos los clérigos hombres y mujeres por raza, etnia, género y orientación sexual que hayan sido sometidos a investigaciones del Panel de Referencia, en los que se haya llegado a acuerdos o donde haya habido adjudicaciones de culpabilidad (es decir, sentencias impuestas, a causa de las cuales hayan quedado suspendidos permanentemente de sus ministerios), como resultado de haber sido disciplinados de conformidad con el Título IV, y disemine ampliamente el informe por medios electrónicos y de otro tipo en forma anual; y asimismo
Se resuelve, Que la 81ª Convención General ordene a la Oficina de Desarrollo Pastoral que, en consulta con la Oficina del Ministerio de Transición, las diócesis, los Archivos de la Iglesia Episcopal y otras agencias apropiadas, reúna datos desde 1996 hasta 2024 sobre 1) la composición por raza, etnia, género y orientación sexual de hombres y mujeres que hayan sido sometidos a investigaciones del Panel de Referencia, en los que se haya llegado a acuerdos o donde haya habido adjudicaciones de culpabilidad (es decir, sentencias impuestas, a causa de las cuales hayan quedado suspendidos permanentemente de sus ministerios), como resultado de haber sido disciplinados de conformidad con el Título IV, y 2) las cantidades de todos los clérigos hombres y mujeres por raza, etnia, género y orientación sexual que hayan sido sometidos a investigaciones del Panel de Referencia, en los que se haya llegado a acuerdos o donde haya habido adjudicaciones de culpabilidad (es decir, sentencias impuestas, a causa de las cuales hayan quedado suspendidos permanentemente de sus ministerios), como resultado de haber sido disciplinados de conformidad con el Título IV, y que informe de dichos resultados a la Iglesia.
Explicación
Título IV Canon 1: de la Responsabilidad y la Disciplina Eclesiástica
…La Iglesia y cada Diócesis deberán apoyar a sus integrantes en su vida en Cristo y tratarán de resolver los conflictos fomentando la sanación, el arrepentimiento, el perdón, la restitución, la justicia, la enmienda de la vida y la reconciliación entre todos los involucrados o afectados…
Cuando el agente de policía de Minneapolis Derek Chauvin mató a George Floyd arrodillándose sobre su cuello en 2020, el mundo fue testigo de una abierta exhibición de los elementos más racistas del sistema jurídico penal estadounidense. Los levantamientos que siguieron a la muerte de Floyd articularon una visión para transformar las prácticas y las inversiones en seguridad pública. Casi un año después, Chauvin fue condenado por la muerte de Floyd, un resultado poco frecuente entre los agentes del orden que matan a ciudadanos desarmados. La lucha por la justicia racial en el sistema jurídico penal continúa, pero los datos ponen de manifiesto la enormidad de la tarea. Por ejemplo:
- El índice de encarcelamiento de los estadounidenses de raza negra en prisiones estatales es casi 5 veces más alto que el de los estadounidenses de raza blanca.
- A nivel nacional, uno de cada 81 adultos negros cumple condena en una prisión estatal de Estados Unidos. Wisconsin está a la cabeza del país en los índices de encarcelamiento de negros; uno de cada 36 habitantes negros de Wisconsin está en prisión.
- En 12 estados, más de la mitad de la población reclusa es negra: Alabama, Delaware, Georgia, Illinois, Louisiana, Maryland, Michigan, Mississippi, Nueva Jersey, Carolina del Norte, Carolina del Sur y Virginia.
- En siete estados hay una disparidad entre blancos y negros mayor que 9 a 1: California, Connecticut, Iowa, Maine, Minnesota, Nueva Jersey y Wisconsin.
- El índice de encarcelamiento de las personas latinas es 1.3 veces superior al de los blancos. Las disparidades étnicas más altas son las de Massachusetts, que registra un diferencial étnico de 4.1 a 1.
Estas estadísticas demuestran las asombrosas disparidades entre las personas negras y latinas encarceladas en Estados Unidos, teniendo en cuenta su representación en la población general. Como revelan los datos, el índice de encarcelamiento de los estadounidenses de raza negra es aproximadamente cinco veces más alto que el de los estadounidenses de raza blanca. Durante la actual era de reforma de la justicia penal, no se ha hecho suficiente hincapié en acabar con las disparidades raciales y étnicas en todo el sistema.
Ir a prisión es un acontecimiento importante que altera la vida y crea obstáculos para construir una vida estable en la comunidad, como conseguir un empleo y encontrar una vivienda estable y segura después de ser puestos en libertad. El encarcelamiento también reduce los ingresos a lo largo de la vida y afecta negativamente los resultados de la vida de los hijos de los padres encarcelados. Estas son las consecuencias individuales del encarcelamiento, pero también las sociales: los altos niveles de encarcelamiento en las comunidades provocan altos índices de delincuencia y el deterioro de los vecindarios, lo cual alimenta mayores disparidades. Este ciclo, tanto individual como social, lo sufren de forma desproporcionada las personas de color. El resultado del encarcelamiento masivo actual no se ha producido por casualidad, sino que ha sido diseñado mediante políticas creadas por una cultura blanca dominante que insiste en la supresión de los demás.
Del mismo modo, la Iglesia no es inmune a estas mismas políticas racistas y las consecuencias que resultan en un castigo desproporcionado para los clérigos de color que son acusados de Violaciones del Título IV. Las mismas consecuencias sociales repercuten en la vida familiar, la carrera profesional y la economía durante la vida de los clérigos.
No se pueden llevar a cabo reformas verdaderamente significativas al sistema del Título IV de la Iglesia sin reconocer sus fundamentos racistas. Para eliminar las disparidades raciales, es necesario prestar atención inmediata y específica a sus causas y consecuencias. El verdadero progreso hacia un sistema racialmente justo requiere una comprensión de las variaciones y las desigualdades raciales y étnicas en la aplicación por parte de la Iglesia de los cargos del Título IV, así como de las políticas y prácticas cotidianas que impulsan estas desigualdades.
Esta resolución es un primer paso para llevar a cabo las reformas necesarias. En primer lugar, debemos conocer la magnitud del problema. La aplicación de esta resolución arrojará una luz muy necesaria sobre las desigualdades que se derivan de la imputación desproporcionada de Acciones del Título IV contra miembros del clero de grupos tradicionalmente marginados.