D025 Enmendar el Canon IV.6 respecto a los Gestores
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81a Convención General enmiende el Canon IV.6 de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
IV.6
Sec. 4. Una vez recibida la información, el Gestor podrá realizar cualquier investigación preliminar que estime conveniente para tomar una determinación, como se describe en las Secciones 5 y 7 de este Canon, y deberá incorporar la información a un informe escrito en el que incluirá tantos detalles como le sea posible. El Gestor distribuirá copias de su informe entre los demás integrantes del Panel de Referencia y al Abogado Eclesiástico.
Sec. 12. Al menos un Gestor de toda la Iglesia deberá estar disponible para la recepción de cualquier denuncia, ya sea por parte de un Demandante o por un asunto remitido por un Obispo de la Iglesia. Dicho funcionario estará facultado para desempeñar, para cualquier diócesis, las funciones de Gestor previstas en este Título.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
IV.6
Sec. 4. Una vez recibida la información, el Gestor podrá realizar cualquier investigación preliminar que estime conveniente estime conveniente para tomar una determinación, como se describe en las Secciones 5 y 7 de este Canon, y deberá incorporar la información a un informe escrito en el que incluirá tantos detalles como le sea posible. El Gestor distribuirá copias de su informe entre los demás integrantes del Panel de Referencia y al Abogado Eclesiástico.
Sec. 12. Al menos un Gestor de toda la Iglesia deberá estar disponible para la recepción de cualquier denuncia, ya sea por parte de un Demandante o por un asunto remitido por un Obispo de la Iglesia. Dicho funcionario estará facultado para desempeñar, para cualquier diócesis, las funciones de Gestor previstas en este Título.
Explicación
Durante el bienio, los organismos interinos han emitido muchas resoluciones excelentes que abordan problemáticas estructurales bien discutidas sobre el Título IV dentro de nuestros Cánones existentes, pero es necesario hacer más para abordar algunas de las problemáticas experimentadas con los Gestores.
Esta resolución pretende abordar dos problemáticas fundamentales relacionadas con la función del Gestor que pueden causar confusión tanto para el Gestor como para los Demandantes en la fase inicial del proceso del Título IV. Esta resolución busca crear canónicamente al menos un Gestor para toda la iglesia que pueda servir como punto de referencia para el proceso inicial del Título IV.
En primer lugar, esta resolución pretende aclarar que las acciones de investigación del Gestor deben limitarse a determinar “que la información, de ser cierta, podría constituir una Infracción” y no se pretende que alcance el nivel de una investigación como se establece en el Canon 11. Se ha observado que esta “investigación inicial” a menudo va más allá de su ámbito canónico, y esta enmienda pretende ofrecer más claridad a los gestores sobre el alcance limitado de dicha investigación.
En segundo lugar, esta resolución pretende requerir que al menos un gestor de toda la iglesia esté disponible para recibir cualquier denuncia. Esta puede provenir directamente de un Demandante o el asunto puede ser remitido directamente por un Obispo. A veces podría resultar más sencillo que alguien presentara una denuncia ante un gestor central que se supone que no forma parte de la Diócesis en cuestión. Algunos demandantes han expresado reservas sobre la presentación de denuncias ante los Gestores de una diócesis que podrían tener conocimiento personal del Acusado y los demandantes podrían sentirse más cómodos y tener mayor confianza en que un informe de inicial sea manejado por una persona bien capacitada que probablemente tenga un conocimiento personal mínimo de cualquier persona involucrada en el caso.
Del mismo modo, podría haber ocasiones en las que un Obispo desee que un tercero ajeno a la Diócesis se encargue del informe inicial debido a la preocupación de un conflicto de intereses, la posible apariencia de impropiedad o un conflicto de intereses, o la falta de recursos en la Diócesis para abordar dicha denuncia. Esta función, disponible de forma opcional en la Iglesia, proporcionaría mayores opciones tanto a las partes perjudicadas como a los Obispos, a fin de garantizar que esta parte crítica del proceso del Título IV se administre de forma profesional y sin ninguna apariencia de incorrección.
Si el Gestor de toda la iglesia remite un asunto al Panel de Referencia, este procedería entonces a un panel de referencia como se indica actualmente en el Título IV.