A147 Remitir el Asunto del Canon Disciplinario de los Laicos a la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones
Los cánones actuales no autorizan expresamente una acción rápida para destituir o suspender a un funcionario laico electo cuando hay alegatos creíbles de conducta inapropiada criminal, como una acusación u otros cargos criminales, una auditoría que muestre la desaparición inexplicable o el uso indebido de fondos de una cuenta sobre la que el funcionario laico electo tiene autoridad de firma, o alegatos de daños graves a niños u otros por parte del funcionario laico. Del mismo modo, cuando un funcionario laico electo ha sido internado involuntariamente para recibir tratamiento, debe autorizarse la adopción de medidas para proteger a la iglesia y a su gente.
Esta resolución pide a la Comisión Permanente de Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones que estudie este asunto y haga las recomendaciones oportunas sobre los cambios canónicos, si los hubiera, que considere necesarios para autorizar una acción rápida que proteja a la Iglesia, a su gente y sus fondos, al tiempo que proporcione una forma viable de impugnar dicha suspensión o destitución por no estar respaldada por las pruebas.
Los cambios canónicos que se recomienden deben contribuir a garantizar que esta autoridad se ejerza cuando existan pruebas sólidas de una conducta indebida grave en el pasado o de un daño inminente significativo. Cualquier cambio canónico de este tipo que se recomiende debe garantizar que el funcionario laico electo tenga derecho a una pronta audiencia posterior a la suspensión ante un responsable neutral a cargo de tomar decisiones, en la cual el funcionario laico tenga derecho a presentar pruebas y a conocer con antelación las pruebas en las que se ha basado la suspensión o destitución.
Esta autoridad debe ejercerse para proteger a la Iglesia, a su pueblo y al público, y no debe invocarse por diferencias en las políticas. El organismo neutral de revisión debe incluir a funcionarios laicos electos, de acuerdo con la política de la Iglesia y como control contra el uso inapropiado de esta autoridad.
El segundo párrafo pide un estudio y una posible recomendación de lenguaje canónico para proporcionar comprobación de antecedentes en los casos en que los funcionarios laicos electos tengan una autoridad financiera o de supervisión significativa. Ese paso preventivo puede ayudar a evitar casos de posible conducta inapropiada y daños a las personas y a la misión de la iglesia.
Explicación
Los cánones actuales no autorizan expresamente una acción rápida para destituir o suspender a un funcionario laico electo cuando hay alegatos creíbles de conducta inapropiada criminal, como una acusación u otros cargos criminales, una auditoría que muestre la desaparición inexplicable o el uso indebido de fondos de una cuenta sobre la que el funcionario laico electo tiene autoridad de firma, o alegatos de daños graves a niños u otros por parte del funcionario laico. Del mismo modo, cuando un funcionario laico electo ha sido internado involuntariamente para recibir tratamiento, debe autorizarse la adopción de medidas para proteger a la iglesia y a su gente.
Esta resolución pide a la Comisión Permanente de Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones que estudie este asunto y haga las recomendaciones oportunas sobre los cambios canónicos, si los hubiera, que considere necesarios para autorizar una acción rápida que proteja a la Iglesia, a su gente y sus fondos, al tiempo que proporcione una forma viable de impugnar dicha suspensión o destitución por no estar respaldada por las pruebas.
Los cambios canónicos que se recomienden deben contribuir a garantizar que esta autoridad se ejerza cuando existan pruebas sólidas de una conducta indebida grave en el pasado o de un daño inminente significativo. Cualquier cambio canónico de este tipo que se recomiende debe garantizar que el funcionario laico electo tenga derecho a una pronta audiencia posterior a la suspensión ante un responsable neutral a cargo de tomar decisiones, en la cual el funcionario laico tenga derecho a presentar pruebas y a conocer con antelación las pruebas en las que se ha basado la suspensión o destitución.
Esta autoridad debe ejercerse para proteger a la Iglesia, a su pueblo y al público, y no debe invocarse por diferencias en las políticas. El organismo neutral de revisión debe incluir a funcionarios laicos electos, de acuerdo con la política de la Iglesia y como control contra el uso inapropiado de esta autoridad.
El segundo párrafo pide un estudio y una posible recomendación de lenguaje canónico para proporcionar comprobación de antecedentes en los casos en que los funcionarios laicos electos tengan una autoridad financiera o de supervisión significativa. Ese paso preventivo puede ayudar a evitar casos de posible conducta inapropiada y daños a las personas y a la misión de la iglesia.