A147 Remitir el Asunto del Canon Disciplinario de los Laicos a la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,

Que la Comisión Permanente de Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones estudie y presente un informe a la 82ª Convención General con los cambios canónicos recomendados, si los hubiera, para

  1. Autorizar a la Autoridad Eclesiástica en el caso de funcionarios electos de una congregación o de la Diócesis que sean laicos, o autorizar al Obispo Presidente en el caso de funcionarios electos de la Convención General o de las Provincias que sean laicos, a actuar con prontitud para suspender o destituir de su cargo a los funcionarios electos en circunstancias en las que:
     
    1. Existan pruebas creíbles para pensar que la continuidad de ese dirigente laico electo en el cargo suponga un riesgo grave de conducta inapropiada delictiva, daños corporales o malversación financiera.
       
    2. El funcionario laico electo haya sido internado involuntariamente para recibir tratamiento, incluido el tratamiento por abuso de sustancias.
       
    3. El funcionario laico electo, antes de su elección, no haya revelado a los votantes (1) cargos penales pendientes, condenas penales pasadas o desvíos para tratamiento, (2) suspensiones o destituciones pasadas o actuales de cualquier organismo profesional por conducta inapropiada o (3) cualquier orden de protección pasada o actual en su contra.
       
    4. Los esfuerzos del funcionario laico electo por obstruir las investigaciones autorizadas sobre dichos alegatos.

    Cualquier recomendación de cambio canónico que autorice dicha suspensión o destitución deberá prever también una pronta revisión posterior a la suspensión o destitución ante un organismo neutral a cargo de tomar decisiones (diocesano o provincial, según sea el caso), el cual deberá incluir a otros funcionarios laicos electos. En esa revisión, el líder laico suspendido o destituido recibirá las pruebas en su contra con suficiente antelación a la audiencia para que pueda reunir pruebas de respuesta y presentar su defensa ante la supuesta conducta inapropiada. El organismo revisor tendrá el poder de restituir al dirigente laico electo si los hechos de la destitución carecen de fundamento sustancial.

  1. Estudiar y presentar un informe con el lenguaje canónico recomendado, de haberlo, que prevea la comprobación de los antecedentes de los funcionarios electos laicos antes de presentarse a las elecciones, en particular en el caso de los funcionarios electos laicos con autoridad sobre cuentas financieras, procedimientos disciplinarios eclesiásticos o recomendaciones en la aprobación de ordenaciones del clero.