A147 Remitir el Asunto del Canon Disciplinario de los Laicos a la Comisión Permanente sobre Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la Comisión Permanente de Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones estudie y presente un informe a la 82ª Convención General con los cambios canónicos recomendados, si los hubiera, para
- Autorizar a la Autoridad Eclesiástica en el caso de funcionarios electos de una congregación o de la Diócesis que sean laicos, o autorizar al Obispo Presidente en el caso de funcionarios electos de la Convención General o de las Provincias que sean laicos, a actuar con prontitud para suspender o destituir de su cargo a los funcionarios electos en circunstancias en las que:
- Existan pruebas creíbles para pensar que la continuidad de ese dirigente laico electo en el cargo suponga un riesgo grave de conducta inapropiada delictiva, daños corporales o malversación financiera.
- El funcionario laico electo haya sido internado involuntariamente para recibir tratamiento, incluido el tratamiento por abuso de sustancias.
- El funcionario laico electo, antes de su elección, no haya revelado a los votantes (1) cargos penales pendientes, condenas penales pasadas o desvíos para tratamiento, (2) suspensiones o destituciones pasadas o actuales de cualquier organismo profesional por conducta inapropiada o (3) cualquier orden de protección pasada o actual en su contra.
- Los esfuerzos del funcionario laico electo por obstruir las investigaciones autorizadas sobre dichos alegatos.
Cualquier recomendación de cambio canónico que autorice dicha suspensión o destitución deberá prever también una pronta revisión posterior a la suspensión o destitución ante un organismo neutral a cargo de tomar decisiones (diocesano o provincial, según sea el caso), el cual deberá incluir a otros funcionarios laicos electos. En esa revisión, el líder laico suspendido o destituido recibirá las pruebas en su contra con suficiente antelación a la audiencia para que pueda reunir pruebas de respuesta y presentar su defensa ante la supuesta conducta inapropiada. El organismo revisor tendrá el poder de restituir al dirigente laico electo si los hechos de la destitución carecen de fundamento sustancial.
- Existan pruebas creíbles para pensar que la continuidad de ese dirigente laico electo en el cargo suponga un riesgo grave de conducta inapropiada delictiva, daños corporales o malversación financiera.
- Estudiar y presentar un informe con el lenguaje canónico recomendado, de haberlo, que prevea la comprobación de los antecedentes de los funcionarios electos laicos antes de presentarse a las elecciones, en particular en el caso de los funcionarios electos laicos con autoridad sobre cuentas financieras, procedimientos disciplinarios eclesiásticos o recomendaciones en la aprobación de ordenaciones del clero.
Explicación
Los cánones actuales no autorizan expresamente una acción rápida para destituir o suspender a un funcionario laico electo cuando hay alegatos creíbles de conducta inapropiada criminal, como una acusación u otros cargos criminales, una auditoría que muestre la desaparición inexplicable o el uso indebido de fondos de una cuenta sobre la que el funcionario laico electo tiene autoridad de firma, o alegatos de daños graves a niños u otros por parte del funcionario laico. Del mismo modo, cuando un funcionario laico electo ha sido internado involuntariamente para recibir tratamiento, debe autorizarse la adopción de medidas para proteger a la iglesia y a su gente.
Esta resolución pide a la Comisión Permanente de Estructura, Gobierno, Constitución y Cánones que estudie este asunto y haga las recomendaciones oportunas sobre los cambios canónicos, si los hubiera, que considere necesarios para autorizar una acción rápida que proteja a la Iglesia, a su gente y sus fondos, al tiempo que proporcione una forma viable de impugnar dicha suspensión o destitución por no estar respaldada por las pruebas.
Los cambios canónicos que se recomienden deben contribuir a garantizar que esta autoridad se ejerza cuando existan pruebas sólidas de una conducta indebida grave en el pasado o de un daño inminente significativo. Cualquier cambio canónico de este tipo que se recomiende debe garantizar que el funcionario laico electo tenga derecho a una pronta audiencia posterior a la suspensión ante un responsable neutral a cargo de tomar decisiones, en la cual el funcionario laico tenga derecho a presentar pruebas y a conocer con antelación las pruebas en las que se ha basado la suspensión o destitución.
Esta autoridad debe ejercerse para proteger a la Iglesia, a su pueblo y al público, y no debe invocarse por diferencias en las políticas. El organismo neutral de revisión debe incluir a funcionarios laicos electos, de acuerdo con la política de la Iglesia y como control contra el uso inapropiado de esta autoridad.
El segundo párrafo pide un estudio y una posible recomendación de lenguaje canónico para proporcionar comprobación de antecedentes en los casos en que los funcionarios laicos electos tengan una autoridad financiera o de supervisión significativa. Ese paso preventivo puede ayudar a evitar casos de posible conducta inapropiada y daños a las personas y a la misión de la iglesia.