A152 Fecha Límite para la Presentación de Resoluciones en el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados

Se resuelve, Que la Cámara de Diputados enmiende la VII.E de su Reglamento Parlamentario y la reemplace de la siguiente manera:

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).> 

E. Fechas Límite para la Presentación de Resoluciones u Homenajes. No podrá presentarse ninguna resolución ni homenaje menos de 90 días antes del primer día legislativo, a menos que:

1. Veinte diputados presenten una petición ante el Secretario antes del primer día legislativo para considerar la resolución como una resolución tardía.

2. Un comité legislativo vote para presentarla como una resolución tardía por un voto de dos tercios.

3. La presente una Diócesis o Provincia antes del primer día legislativo.

4. La Cámara vote por mayoría simple en favor de aceptar la resolución.

5. El Presidente de la Cámara de Diputados la proponga.

6. Se trate de una Resolución de privilegio o de cortesía.

7. Se trate de un mensaje de la Cámara de Obispos.

8. Se trate de una orden especial de actividades.

 

****** <Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:> 

E. Fecha límite para presentación. Ninguna Resolución ni Homenaje podrá presentarse en primer lugar a la Cámara después del final del segundo día legislativo, a menos que sea alguna de las siguientes:

1. Una Resolución de privilegio o de cortesía.

2. Una propuesta de un Comité Legislativo de la Cámara de Diputados.

3. Una propuesta del Presidente de la Cámara de Diputados.

4. Un Mensaje de la Cámara de Obispos.

5. Un elemento sobre el cual haya votado la Cámara para su consideración.

E. Plazos para la Presentación de Resoluciones u Homenajes. No podrá presentarse ninguna resolución ni homenaje menos de 90 días antes del primer día legislativo, a menos que:

1. Veinte diputados presenten una petición ante el Secretario antes del primer día legislativo para considerar la resolución como una resolución tardía.

2. Un comité legislativo vote para presentarla como una resolución tardía por un voto de dos tercios.

3. La presente una Diócesis o Provincia antes del primer día legislativo.

4. La Cámara vote por mayoría simple en favor de aceptar la resolución.

5. El Presidente de la Cámara de Diputados la proponga.

6. Se trate de una Resolución de privilegio o de cortesía.

7. Se trate de un mensaje de la Cámara de Obispos.

8. Se trate de una orden especial de actividades.