A152 Fecha Límite para la Presentación de Resoluciones en el Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados
Se resuelve, Que la Cámara de Diputados enmiende la VII.E de su Reglamento Parlamentario y la reemplace de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
E. Fechas Límite para la Presentación de Resoluciones u Homenajes. No podrá presentarse ninguna resolución ni homenaje menos de 90 días antes del primer día legislativo, a menos que:
1. Veinte diputados presenten una petición ante el Secretario antes del primer día legislativo para considerar la resolución como una resolución tardía.
2. Un comité legislativo vote para presentarla como una resolución tardía por un voto de dos tercios.
3. La presente una Diócesis o Provincia antes del primer día legislativo.
4. La Cámara vote por mayoría simple en favor de aceptar la resolución.
5. El Presidente de la Cámara de Diputados la proponga.
6. Se trate de una Resolución de privilegio o de cortesía.
7. Se trate de un mensaje de la Cámara de Obispos.
8. Se trate de una orden especial de actividades.
****** <Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
E. Fecha límite para presentación. Ninguna Resolución ni Homenaje podrá presentarse en primer lugar a la Cámara después del final del segundo día legislativo, a menos que sea alguna de las siguientes:
1. Una Resolución de privilegio o de cortesía.
2. Una propuesta de un Comité Legislativo de la Cámara de Diputados.
3. Una propuesta del Presidente de la Cámara de Diputados.
4. Un Mensaje de la Cámara de Obispos.
5. Un elemento sobre el cual haya votado la Cámara para su consideración.
E. Plazos para la Presentación de Resoluciones u Homenajes. No podrá presentarse ninguna resolución ni homenaje menos de 90 días antes del primer día legislativo, a menos que:
1. Veinte diputados presenten una petición ante el Secretario antes del primer día legislativo para considerar la resolución como una resolución tardía.
2. Un comité legislativo vote para presentarla como una resolución tardía por un voto de dos tercios.
3. La presente una Diócesis o Provincia antes del primer día legislativo.
4. La Cámara vote por mayoría simple en favor de aceptar la resolución.
5. El Presidente de la Cámara de Diputados la proponga.
6. Se trate de una Resolución de privilegio o de cortesía.
7. Se trate de un mensaje de la Cámara de Obispos.
8. Se trate de una orden especial de actividades.
Explicación
Esta no es una fecha límite estricta para la resolución, sino para que los diputados presenten resoluciones con un apoyo mínimo de otros diputados, e introduce pasos adicionales después del plazo de 90 días. Los diputados, los comités y la Cámara mantienen su habilidad de considerar resoluciones presentadas después de la fecha límite más temprana a través de diversos mecanismos. También garantiza que las resoluciones que se presenten después de la fecha de 90 días hayan sido examinadas por un grupo más amplio de personas antes de someterlas a la consideración del comité y de la Cámara en un plazo más ajustado.
Al animar a que las resoluciones se presenten con antelación, los Comités Legislativos pueden comenzar su labor antes de la Convención General y celebrar audiencias mientras formulan recomendaciones; esta modificación asegura que las resoluciones se revisen a fondo en los comités y entre las partes interesadas. Con el antiguo sistema, sin ningún estímulo en las reglas, las resoluciones podían presentarse y tener tan solo de 6 a 8 horas de revisión antes de que se celebrara la audiencia y el comité votara sobre ellas. En una Convención de tiempo limitado, con los diputados enfocados en otros comités y tareas, el tiempo para revisar y considerar las resoluciones era mínimo, a menos que se tratara de un diputado experimentado. Es difícil dar seguimiento a las resoluciones nuevas o a las existentes, a la labor de los comités, a los debates en el seno y a otros eventos.
De este modo, se otorga tiempo a los comités para evaluar detenidamente cada resolución y se fomenta un proceso de discernimiento más reflexivo y bien informado. Con la capacidad de publicar las resoluciones, se promueve la transparencia y se fomenta la participación completa de toda la Iglesia en el proceso legislativo. Al poner las resoluciones al alcance de todos los partes interesados, facilitamos una mayor participación y aportación de diversas voces dentro de la Iglesia, lo cual enriquece la calidad de los debates y, en última instancia, conduce a resultados más inclusivos y representativos una vez que lleguemos a la Convención. También se facilita la producción de traducciones más precisas.
Los comités mantienen la capacidad de proponer legislación tanto antes como después de la fecha límite. Los comités también conservan la capacidad de adoptar sustitutos o sustitutos consolidados, lo cual debería constituir una parte importante de su labor. Esto significa que si el comité desea volver a redactar una o varias resoluciones en su totalidad, puede seguir haciéndolo después de la fecha límite, y esto evita añadir más resoluciones al sistema para su seguimiento.