A154 Presentación Preliminar de Enmiendas en la Cámara de Diputados
Se resuelve, Que la Cámara de Diputados enmiende la Regla XIII.B.3.iii de su Reglamento Parlamentario de la siguiente manera:
Regla XIII.B.3.iii.
iii. Enmendar o Sustituir:
a. Se utiliza para modificar o cambiar una Resolución o moción. Esto incluiría un cambio técnico o una modificación de fondo que pudiera alterar el significado o la intención de una Resolución o moción. Las enmiendas deben estar relacionadas con el punto de la Resolución que están tratando de cambiar. Las enmiendas primarias deben presentarse ante el Secretario antes del inicio de la Sesión en la que se tratará el asunto y serán publicadas en la forma en que el Secretario las reciba. El proponente puede retirar una enmienda presentada de manera preliminar avisando en el seno o al Secretario antes de que la Cámara considere dicha enmienda.
b. Las Enmiendas Secundarias son:
1. Cambios propuestos a una enmienda. Las Enmiendas Secundarias deben estar relacionadas con el tema específico de una enmienda y no pueden ser utilizadas para alterar otras partes de una Resolución o partes no afectadas por la enmienda.
c. Tienen las siguientes características:
1. Se permite el debate.
2. Solo se permiten Enmiendas Secundarias.
3. Se requiere una mayoría de votos.
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<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Regla XIII.B.3iii.
iii. Enmendar o Sustituir:
a. Se utiliza para modificar o cambiar una Resolución o moción. Esto incluiría un cambio técnico o una modificación de fondo que pudiera alterar el significado o la intención de una Resolución o moción. Las enmiendas deben estar relacionadas con el punto de la Resolución que están tratando de cambiar. Las enmiendas primarias deben presentarse ante el Secretario antes del inicio de la Sesión en la que se tratará el asunto y serán publicadas en la forma en que el Secretario las reciba. El proponente puede retirar una enmienda presentada de manera preliminar avisando en el seno o al Secretario antes de que la Cámara considere dicha enmienda.
b. Las Enmiendas Secundarias son:
1. Cambios propuestos a una enmienda. Las Enmiendas Secundarias deben estar relacionadas con el tema específico de una enmienda y no pueden ser utilizadas para alterar otras partes de una Resolución o partes no afectadas por la enmienda.
c. Tienen las siguientes características:
1. Las enmiendas primarias deben presentarse ante el Secretario antes del inicio de la Sesión en la que se tratará el asunto y serán publicadas por el Secretario.
2. El proponente puede retirar una enmienda presentada de manera preliminar avisando en el Seno o al Secretario antes de que la Cámara considere dicha enmienda.
2. 3. 1. Se permite el debate.
4. 2. Solo se permiten Enmiendas Secundarias.
5. 3. Se requiere una mayoría de votos.