A156 Reglamento Parlamentario de la Cámara de Diputados sobre los Comentarios por Escrito
Se resuelve, Que la Cámara de Diputados enmiende la Regla VIII.B de su Reglamento Parlamentario para agregar una sección 5 y cambiar el título de encabezado de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
B. Audiencias del Comité Legislativo y Testimonio por Escrito
...
5. Testimonio por Escrito
i. El Secretario de la Cámara proporcionará un mecanismo y directrices para que cualquier persona pueda presentar un testimonio por escrito sobre cualquier Resolución, Homenaje u otro asunto remitido a un Comité Legislativo.
ii. El testimonio por escrito debe dirigirse a una Resolución, Homenaje u otro asunto específico remitido a un Comité Legislativo.
iii. Los testimonios por escrito se publicarán en la forma en que se reciban.
iv. Los testimonios por escrito deben presentarse antes del comienzo de la hora programada para la audiencia del Comité sobre la Resolución, Homenaje u otro asunto al que se refiera el testimonio.
******
<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
B. Audiencias del Comité Legislativo y Testimonio por Escrito
…
5. Testimonio por Escrito
i. El Secretario de la Cámara proporcionará un mecanismo y directrices para que cualquier persona pueda presentar un testimonio por escrito sobre cualquier Resolución, Homenaje u otro asunto remitido a un Comité Legislativo.
ii. El testimonio por escrito debe dirigirse a una Resolución, Homenaje u otro asunto específico remitido a un Comité Legislativo.
iii. Los testimonios por escrito se publicarán en la forma en que se reciban.
iv. Los testimonios por escrito deben presentarse antes del comienzo de la hora programada para la audiencia del Comité sobre la Resolución, Homenaje u otro asunto al que se refiera el testimonio.
Explicación
Como ha habido una tendencia a hacer más trabajo por adelantado, este cambio es un elemento esencial para fomentar una participación y deliberación más amplias en el proceso legislativo. Al incluir testimonios por escrits, creamos un proceso legislativo más accesible y participativo que permite que una mayor cantidad de personas se comprometan activamente y ofrezcan valiosos comentarios sobre las resoluciones.
La introducción de testimonios por escrito permite que los particulares aporten sus puntos de vista aunque no puedan asistir a las sesiones del comité. Esta inclusividad garantiza que puedan considerarse perspectivas más diversas.
El cambio también simplifica la presentación de cambios técnicos menores y correcciones gramaticales. Al presentarlos por escrito, se vuelve más fácil para el Comité hacer un seguimiento de dichos cambios.
En aras de la transparencia y la apertura, se publicarán los comentarios y las opiniones recibidos, lo cual aportará un nivel adicional de responsabilidad y visibilidad al proceso legislativo. Esta práctica refuerza el compromiso de la Convención de garantizar que todos los interesados tengan acceso a la información y los puntos de vista compartidos durante las deliberaciones.
En general, este cambio propuesto representa un paso significativo hacia un proceso legislativo más inclusivo, eficiente y transparente, aprovechando el poder de los testimonios escritos para enriquecer la toma de decisiones y fortalecer los fundamentos democráticos de la Convención General.