A157 Reglamento de la Cámara de Diputados sobre la Fecha Límite para la Presentación de Informes de los Comités Legislativos
Se resuelve, Que la Cámara de Diputados enmiende la Regla VIII.C de su Reglamento Parlamentario para agregar una sección 3 de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
3. Fecha límite.
i. El informe inicial del Comité Legislativo para las resoluciones deberá presentarse al menos siete días antes del comienzo de la Primera Sesión Legislativa, a menos que:
a. La Cámara adopte una fecha límite diferente en su orden de actividades.
b. Dos tercios del Comité voten en favor de diferir el informe hasta el segundo día legislativo.
c. Se trate de una resolución tardía presentada menos de treinta días antes del primer día legislativo.
ii. Si la Cámara de Obispos modifica una Resolución u otro asunto, el Comité Legislativo deberá presentar un nuevo informe en un plazo de 24 horas después de recibir el mensaje de dicha Cámara.
******
<Texto modificado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
3. Fecha límite.
i. El informe inicial del Comité Legislativo para las resoluciones deberá presentarse al menos siete días antes del comienzo de la Primera Sesión Legislativa, a menos que:
a. La Cámara adopte una fecha límite diferente en su orden de actividades.
b. Dos tercios del Comité voten en favor de diferir el informe hasta el segundo día legislativo.
c. Se trate de una resolución tardía presentada menos de treinta días antes del primer día legislativo.
ii. Si la Cámara de Obispos modifica una Resolución u otro asunto, el Comité Legislativo deberá presentar un nuevo informe en un plazo de 24 horas después de recibir el mensaje de dicha Cámara.
Explicación
Esta enmienda aclara las fechas límite para la presentación de los informes de los comités sobre las resoluciones, y las alinea con el nuevo proceso de trabajo más anticipado de los comités. Anteriormente, la ausencia de una fecha límite para los informes de los comités provocaba retrasos en la publicación y la programación de las resoluciones en el calendario. En consecuencia, los diputados tenían dificultades para acceder a la información en el momento oportuno.
Esto representa un compromiso con las preocupaciones que escuchamos en el proceso de redacción. El objetivo es fomentar que la mayor parte del trabajo se realice con antelación, de modo que el tiempo de la convención pueda enfocarse en considerar las resoluciones. Al mismo tiempo, se le permite al Comité diferir la consideración de una resolución hasta la Convención para reunirse en persona, si dicho Comité considera que la resolución necesita una audiencia presencial.
Existe una tensión entre hacer el trabajo por adelantado y dejarlo para el periodo presencial de la Convención. Lo que ha quedado claro es que hay un tiempo limitado en la Convención y que la Cámara tiene una sólida tradición en favor de un proceso abierto.