D032 Aumentar a 75 Años la Edad de Jubilación Obligatoria del Clero
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que la 81ª Convención General enmiende el Título III, Canon 9.8 para aumentar la edad de jubilación obligatoria de los Presbíteros de 72 a 75 años.
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******):>
Título III, Canon 9, Sec. 8 Renuncia
Al cumplir la edad de setenta y cinco años, todo Presbítero deberá renunciar a todo puesto de servicio activo en esta Iglesia y su renuncia será aceptada. Posteriormente, el Presbítero podrá aceptar cualquier puesto en esta Iglesia, incluso, con autorización de la Autoridad Eclesiástica, el puesto o puestos a los que renunció de conformidad con esta Sección;
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Título III, Canon 9, Sec. 8 Renuncia
Al cumplir la edad de setenta y dos años setenta y cinco años, todo Presbítero deberá renunciar a todo puesto de servicio activo en esta Iglesia y su renuncia será aceptada. Posteriormente, el Presbítero podrá aceptar cualquier puesto en esta Iglesia, incluso, con autorización de la Autoridad Eclesiástica, el puesto o puestos a los que renunció de conformidad con esta Sección;
Y asimismo
Se resuelve, Que la 81ª Convención General enmiende el Título III Canon 7.7 para elevar la edad de jubilación obligatoria de los Diáconos de 72 a 75 años de edad.
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******):>
Título III, Canon 7, Sec. 7. Al cumplir la edad de setenta y cinco años, todo Diácono deberá renunciar a todo puesto de servicio activo en esta Iglesia y su renuncia será aceptada. El Obispo puede, con el consentimiento del Diácono, asignar a un Diácono que haya renunciado a cualquier congregación, otra comunidad de fe o a un ministerio no parroquial, por un período que no exceda doce meses. Este período puede renovarse.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Título III, Canon 7, Sec. 7. Al cumplir la edad de setenta y dos setenta y cinco años, todo Diácono deberá renunciar a todo puesto de servicio activo en esta Iglesia y su renuncia será aceptada. El Obispo puede, con el consentimiento del Diácono, asignar a un Diácono que haya renunciado a cualquier congregación, otra comunidad de fe o a un ministerio no parroquial, por un período que no exceda doce meses. Este período puede renovarse.
Explicación
- Las mujeres y los hombres están viviendo más tiempo (la esperanza promedio de vida fue de 77.22 años en 2020).
- La edad no es un factor determinante en la eficacia de los clérigos para ejercer el ministerio ante el pueblo de Dios.
- Muchos de los que buscan la ordenación están respondiendo al llamado al ministerio más tarde en sus vidas, y a menudo se ven privados de la oportunidad de lograr acceso a la pensión de la Iglesia Episcopal.
- La Iglesia Episcopal se ha esforzado por acabar con los prejuicios que limitan el acceso a las órdenes ordenadas de los ministerios.
Además:
Dios no impone límites de edad a quienes son llamados a servir en el ministerio.
“Noé tenía seiscientos años cuando vino el diluvio de aguas sobre la tierra”.
– Génesis 7:6
“Abram se fue, como el SEÑOR le había dicho, y Lot fue con él. Abram tenía setenta y cinco años cuando salió de Harán”. – Génesis 12:4
“También estaba allí la profetisa Ana, hija de Fanuel, de la tribu de Aser. Ella era de edad avanzada, pues había vivido con su marido siete años desde su matrimonio y había quedado como viuda hasta ochenta y cuatro años. No se apartaba del templo, sirviendo con ayunos y oraciones de noche y de día. En la misma hora acudió al templo, y daba gracias a Dios y hablaba del niño a todos los que esperaban la redención en Jerusalén”. – Lucas 2:36-38