D032 Aumentar a 75 Años la Edad de Jubilación Obligatoria del Clero

Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,

Que la 81ª Convención General enmiende el Título III, Canon 9.8 para aumentar la edad de jubilación obligatoria de los Presbíteros de 72 a 75 años.

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******):>

Título III, Canon 9, Sec. 8 Renuncia

Al cumplir la edad de setenta y cinco años, todo Presbítero deberá renunciar a todo puesto de servicio activo en esta Iglesia y su renuncia será aceptada. Posteriormente, el Presbítero podrá aceptar cualquier puesto en esta Iglesia, incluso, con autorización de la Autoridad Eclesiástica, el puesto o puestos a los que renunció de conformidad con esta Sección;

 

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Título III, Canon 9, Sec. 8 Renuncia

Al cumplir la edad de setenta y dos años setenta y cinco años, todo Presbítero deberá renunciar a todo puesto de servicio activo en esta Iglesia y su renuncia será aceptada. Posteriormente, el Presbítero podrá aceptar cualquier puesto en esta Iglesia, incluso, con autorización de la Autoridad Eclesiástica, el puesto o puestos a los que renunció de conformidad con esta Sección;

 

Y asimismo

Se resuelve, Que la 81ª Convención General enmiende el Título III Canon 7.7 para elevar la edad de jubilación obligatoria de los Diáconos de 72 a 75 años de edad.

<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******):>

Título III, Canon 7, Sec. 7. Al cumplir la edad de setenta y cinco años, todo Diácono deberá renunciar a todo puesto de servicio activo en esta Iglesia y su renuncia será aceptada. El Obispo puede, con el consentimiento del Diácono, asignar a un Diácono que haya renunciado a cualquier congregación, otra comunidad de fe o a un ministerio no parroquial, por un período que no exceda doce meses. Este período puede renovarse.

 

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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>

Título III, Canon 7, Sec. 7. Al cumplir la edad de setenta y dos setenta y cinco años, todo Diácono deberá renunciar a todo puesto de servicio activo en esta Iglesia y su renuncia será aceptada. El Obispo puede, con el consentimiento del Diácono, asignar a un Diácono que haya renunciado a cualquier congregación, otra comunidad de fe o a un ministerio no parroquial, por un período que no exceda doce meses. Este período puede renovarse.