C033 Ajustar las Alícuotas Diocesanas a la Iglesia en General
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Obispos,
Que la 81a Convención General apruebe una fórmula para la imposición de alícuotas (Canon I.4.6.b) para el período del 1° de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027, sobre la base de una sola alícuota de cada diócesis. En el período de 2025 a 2027, el total ajustado de los ingresos operativos diocesanos, tal y como se reporta en el informe financiero diocesano anual (Canon I.4.6.j y Canon I.6.4) para los dos años anteriores al año al que se aplica la alícuota (por ejemplo, las alícuotas de 2025 se basarán en las cifras de ingresos reales de 2023), se reducirá por una exención de US$200,000. Se aplicará una alícuota única al importe restante (saldo) con una tasa fija del 13.5%; y asimismo
Se resuelve, Que el presupuesto de la Iglesia Episcopal para el período de 2025 a 2027 se ajuste y administre según lo establecido en los Cánones, el Reglamento Parlamentario y las políticas y procedimientos del Consejo Ejecutivo.
Se resuelve, Que la 81ª Convención General de la Iglesia Episcopal pida al Consejo Ejecutivo que establezca un plan para reducir la alícuota diocesana al 10% para 2030.
Explicación
La 140ª Convención de la Diócesis del Este de Carolina, presenta la siguiente resolución ante la 81ª Convención General de la Iglesia Episcopal y alienta a todas las demás diócesis a respaldar esta resolución u otras similares en las Convenciones y Consejos Diocesanos de 2023 antes de la Convención General de 2024.
Esta resolución fue adoptada el 11 de febrero de 2023 por la 140ª Convención de la Diócesis del Este de Carolina.