D038 Modificar el Canon II.3 para Eliminar las Restricciones de Derechos de Autor del Libro de Oración Común en Otros Idiomas
Se resuelve, con la aprobación de la Cámara de Diputados,
Que se modifique el Canon II.3 para insertar una nueva sección 6 y se renumeren todas las secciones siguientes:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Sec. 6. Todas las ediciones del Libro de Oración Común autorizadas por el Conservador de dicho Libro, incluidas las traducciones a idiomas distintos del inglés, se mantendrán sin derechos de autor en el dominio público.
******
<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Sec. 6. Todas las ediciones del Libro de Oración Común autorizadas por el Conservador de dicho Libro, incluidas las traducciones a idiomas distintos del inglés, se mantendrán sin derechos de autor en el dominio público.
Explicación
La Convención General, a través de los Cánones de esta Iglesia, ha dejado claro que las versiones autorizadas del Libro de Oración Común deben ser de Dominio Público. Lamentablemente, las traducciones de dicho Libro no han sido tratadas como versiones autorizadas, sino como modificaciones, y el Conservador del Libro de Oración Común tiene los derechos de autor sobre ellas. Esto crea una carga excesiva para las congregaciones que no hablan inglés, la cual se pretende aliviar con este cambio canónico al dejar claro que todas las traducciones del Libro de Oración Común deben mantenerse sin derechos de autor.