D040 Enmendar el Canon IV.13.13 para Proporcionar Aviso de Desestimación
Esta enmienda aborda los asuntos una vez que han sido remitidos a un Panel de Audiencias. Una vez que el asunto ha sido remitido al Panel de Audiencias, los cargos contra el Acusado se ponen a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos (Canon IV.13.3). Sin esta enmienda, una destitución puede publicarse en un sitio web diocesano, pero no existe la obligación de poner a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos la noticia de una destitución con la misma exposición y de la misma manera con la que los cargos se pusieron a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos en primer lugar. Esta enmienda al canon existente no afecta su sustancia, sino que añade una parte que falta como cuestión de justicia, compasión y oportunidad para restaurar la reputación del acusado, especialmente cuando se han hecho acusaciones falsas. Esta enmienda también refleja los valores asociados con el Título IV que se encuentran en el Canon IV.1 “fomentando la sanación, el arrepentimiento, el perdón, la restitución, la justicia, la enmienda de la vida y la reconciliación entre todos los involucrados o afectados”.
Por ejemplo, en un asunto del Título IV, el Obispo Diocesano declaró que habían seguido los requisitos de los cánones. Una vez que el asunto fue remitido al Panel de Audiencias, las supuestas Ofensas contra el Acusado se enviaron a toda la diócesis a través de e-news diocesano, y se dirigió a los destinatarios del correo electrónico a la página web diocesana donde podían leer en su totalidad las supuestas Ofensas y otros documentos relacionados. Una vez que se desestimó el asunto del Título IV (excluyendo, en este caso, la posibilidad de iniciar una nueva acción), el sobreseimiento se publicó únicamente en el sitio web; no se envió un correo electrónico similar a toda la diócesis a través de e-news diocesano que pudiera haber dirigido a sus destinatarios al sitio web diocesano donde se podía leer el sobreseimiento en su totalidad. Para muchos que conocían las presuntas Ofensas con los detalles sexualmente explícitos, la desestimación del Acusado sin posibilidad de iniciar una nueva acción sigue siendo desconocida.
Explicación
Esta enmienda aborda los asuntos una vez que han sido remitidos a un Panel de Audiencias. Una vez que el asunto ha sido remitido al Panel de Audiencias, los cargos contra el Acusado se ponen a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos (Canon IV.13.3). Sin esta enmienda, una destitución puede publicarse en un sitio web diocesano, pero no existe la obligación de poner a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos la noticia de una destitución con la misma exposición y de la misma manera con la que los cargos se pusieron a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos en primer lugar. Esta enmienda al canon existente no afecta su sustancia, sino que añade una parte que falta como cuestión de justicia, compasión y oportunidad para restaurar la reputación del acusado, especialmente cuando se han hecho acusaciones falsas. Esta enmienda también refleja los valores asociados con el Título IV que se encuentran en el Canon IV.1 “fomentando la sanación, el arrepentimiento, el perdón, la restitución, la justicia, la enmienda de la vida y la reconciliación entre todos los involucrados o afectados”.
Por ejemplo, en un asunto del Título IV, el Obispo Diocesano declaró que habían seguido los requisitos de los cánones. Una vez que el asunto fue remitido al Panel de Audiencias, las supuestas Ofensas contra el Acusado se enviaron a toda la diócesis a través de e-news diocesano, y se dirigió a los destinatarios del correo electrónico a la página web diocesana donde podían leer en su totalidad las supuestas Ofensas y otros documentos relacionados. Una vez que se desestimó el asunto del Título IV (excluyendo, en este caso, la posibilidad de iniciar una nueva acción), el sobreseimiento se publicó únicamente en el sitio web; no se envió un correo electrónico similar a toda la diócesis a través de e-news diocesano que pudiera haber dirigido a sus destinatarios al sitio web diocesano donde se podía leer el sobreseimiento en su totalidad. Para muchos que conocían las presuntas Ofensas con los detalles sexualmente explícitos, la desestimación del Acusado sin posibilidad de iniciar una nueva acción sigue siendo desconocida.