D040 Enmendar el Canon IV.13.13 para Proporcionar Aviso de Desestimación
Se resuelve, Que la 81a Convención General enmiende el Canon IV.13.13 (de los Paneles de Audiencia, Orden de Desestimación) de la siguiente manera:
<Texto enmendado tal y como aparecería si se adoptara y concurriera. Vea la versión que muestra todo el texto eliminado y añadido debajo de la línea de asteriscos (******).>
Sec. 13. Si la decisión fuera desestimar el asunto, el Panel de Audiencias emitirá una Orden en la que se explicarán las razones para tal desestimación, la cual podría incluir además las bases sobre las que se exonera al Acusado. Se debe proporcionar una copia de la Orden al Obispo Diocesano, al Acusado, al Asesor del Acusado, al Demandante, al Asesor del Demandante y al Abogado Eclesiástico, y se debe guardar una copia de la Orden y enviar una copia a los Archivos de la Iglesia Episcopal. También se pondrá a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos una copia de la Orden de la misma forma en que se pusieron inicialmente los documentos a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos según lo establecido en el Canon IV.13.3.
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<Texto enmendado que se propone para la resolución, donde se muestran los cambios exactos que se están haciendo:>
Sec. 13. Si la decisión fuera desestimar el asunto, el Panel de Audiencias emitirá una Orden en la que se explicarán las razones para tal desestimación, la cual podría incluir además las bases sobre las que se exonera al Acusado. Se debe proporcionar una copia de la Orden al Obispo Diocesano, al Acusado, al Asesor del Acusado, al Demandante, al Asesor del Demandante y al Abogado Eclesiástico, y se debe guardar una copia de la Orden y enviar una copia a los Archivos de la Iglesia Episcopal. También se pondrá a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos una copia de la Orden de la misma forma en que se pusieron inicialmente los documentos a disposición de la Iglesia y de los medios de comunicación eclesiásticos según lo establecido en el Canon IV.13.3.